jueves, 8 de diciembre de 2022

 

FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT DE NO SANCIONAR ?

Como es de conocimiento, la Administración Tributaria, dentro de un procedimiento de fiscalización, tiene la facultad de requerir información a los administrados, siempre que no se vulneren sus derechos y se respeten las garantías constitucionales mínimas reconocidas en el ordenamiento jurídico, en ese sentido, es obligación de los administrados proporcionar información susceptible de generar obligaciones tributarias plasmados en los requerimientos emitidos por el ente fiscalizador.

A propósito de ello, les comparto el caso de un cliente que, al no cumplir con presentar la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento, la Administración no aplicó la sanción prevista en el artículo 177 numeral 1. del Código Tributario, dado que ejerció su facultad discrecional de no sancionar prevista en la RSNAO N.º 039-2016/SUNAT.

La aplicación de esta RSNAO sigue siendo controvertida, dado que no todas las intendencias lo vienen aplicando, es más, existe una RTF que resuelve su no aplicación para casos posteriores a su publicación.

Es importante que se pueda aplicar esta facultad discrecional, dependiendo de cada caso en concreto, sin dejar de lado la seguridad jurídica y la predictibilidad que deben tener todos los administrados.

Finalmente, cuidemos nuestras operaciones con la documentación que sustente la realidad de las mismas. Como podrán ver, SUNAT cada vez está yendo a documentación que antes no era frecuente que recurra.

Espero les sea de ayuda, ¡Dios los bendiga!



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