FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT DE NO
SANCIONAR ?
Como es de conocimiento, la
Administración Tributaria, dentro de un procedimiento de fiscalización, tiene
la facultad de requerir información a los administrados, siempre que no se
vulneren sus derechos y se respeten las garantías constitucionales mínimas
reconocidas en el ordenamiento jurídico, en ese sentido, es obligación de los
administrados proporcionar información susceptible de generar obligaciones
tributarias plasmados en los requerimientos emitidos por el ente fiscalizador.
A propósito de ello, les comparto el
caso de un cliente que, al no cumplir con presentar la totalidad de la
información solicitada en el primer requerimiento, la Administración no aplicó
la sanción prevista en el artículo 177 numeral 1. del Código Tributario, dado
que ejerció su facultad discrecional de no sancionar prevista en la RSNAO N.º
039-2016/SUNAT.
La aplicación de esta RSNAO sigue siendo
controvertida, dado que no todas las intendencias lo vienen aplicando, es más,
existe una RTF que resuelve su no aplicación para casos posteriores a su
publicación.
Es importante que se pueda aplicar esta
facultad discrecional, dependiendo de cada caso en concreto, sin dejar de lado
la seguridad jurídica y la predictibilidad que deben tener todos los
administrados.
Finalmente, cuidemos nuestras
operaciones con la documentación que sustente la realidad de las mismas. Como
podrán ver, SUNAT cada vez está yendo a documentación que antes no era frecuente
que recurra.
Espero les sea de ayuda, ¡Dios los
bendiga!
No hay comentarios:
Publicar un comentario