DIARIO EL
PERUANO VIERNES 06 DE ENERO DE 2023
APRUEBAN
REDUCCIÓN TEMPORAL DE COSTOS DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS LEY
N° 31668 FECHA: 06/01/2023 https://acortar.link/A1gElf
Se excluye temporalmente, de la base
imponible para la determinación del valor en aduana de las mercancías
importadas, un porcentaje de los gastos de transporte y de los gastos conexos
al citado transporte, desde el lugar de entrega de las mercancías en el
exterior, hasta el lugar de importación, para la importación definitiva de los
insumos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
Cuadro No 1
Ítem |
Subpartidas |
Descripción |
Referido a |
1 |
3102101000 |
ÚREA PARA USO AGRÍCOLA |
Abonos nitrogenados |
2 |
3102210000 |
SULFATO DE AMONIO |
|
3 |
3102300010 |
NITRATO DE AMONIO PARA USO AGRÍCOLA |
|
4 |
1507100000 |
ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO |
Aceite crudo de soya |
5 |
2304000000 |
TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACC. D´ACEITE DE SOJA (SOYA),
INCL. MOLIDOS |
|
6 |
1108110000 |
ALMIDÓN DE TRIGO |
Trigo |
7 |
1102900000 |
DEMÁS HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO, O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN) |
|
8 |
1109000000 |
GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO |
|
9 |
1103110000 |
GRAÑONES Y SÉMOLA DE TRIGO |
|
10 |
1101000000 |
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN). |
|
11 |
1103210000 |
PELLETS DE TRIGO |
|
12 |
2302300000 |
SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, MOLIENDA U OTROS TRATAM.
DE TRIGO |
|
13 |
1001910010 |
TRIGO |
|
14 |
1904300000 |
TRIGO BULGUR |
|
15 |
1001109000 |
TRIGO DURO EXCEPTO PARA LA SIEMBRA |
|
16 |
1001101000 |
TRIGO DURO PARA SIEMBRA |
Los porcentajes de reducción de los
gastos de transporte y conexos serán determinados para cada subpartida
arancelaria por el Poder Ejecutivo, conforme a un análisis técnico, vía decreto
supremo publicado a los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la
presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y
tiene una vigencia de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia del
decreto supremo mencionado en el último párrafo del artículo 3.
El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo comunica sobre la publicación de la presente ley a la Secretaría
General de la Comunidad Andina dentro de los noventa (90) días hábiles a partir
de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás
países miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 894.
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