MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON EL
PLAZO DE ENVÍO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA HASTA EL TERCER DÍA CALENDARIO - RESOLUCION
N° 000003-2023/SUNAT FECHA: 05/01/2023
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Se ha dispuesto ampliar el plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE, según
corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica
vinculada a esta, que se emita en el SEE - Del contribuyente, SEE Facturador SUNAT
y el SEE - OSE. De esta forma, se ha ampliado el plazo de envío hasta el tercer día calendario
siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica o de la nota
electrónica vinculada.
De acuerdo a los considerandos de la resolución, la modificación se produce
porque el plazo previsto por la Res. 193-2020/SUNAT (vig. 1-1-23), que
establecía que la factura electrónica debía enviarse hasta el día calendario
siguiente desde la fecha de emisión, alcanza un porcentaje inferior al 90% del
total de facturas electrónicas enviadas.
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