martes, 31 de diciembre de 2024

 REDUCCIÓN PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA 


DECRETO SUPREMO Nº 020-2024-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones

Las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o título habilitante, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, que cuenten con multas impuestas por el Ministerio de la Producción por infracciones cometidas antes del año 2021, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Multas pendientes de pago.

b) Multas en plazo de impugnación.

c) Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.

d) Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

NO COMPRENDE  las multas administrativas sujetas al beneficio de fraccionamiento de multa vigente establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE o los beneficios de reducción de multas administrativas vigentes establecidos en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.

Plazo El plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de multas es de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA DCF . Plazo para consultas y presentación de solicitudes

Se otorga un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo para hacer las consultas sobre las disposiciones para el acogimiento al beneficio referidas en el artículo 5. Culminado dicho plazo, se presenta la solicitud respectiva para su evaluación a trámite en el plazo establecido.

Pago del saldo del 20% (veinte por ciento) de la multa

Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% (ochenta por ciento) deben pagar el 20% (veinte por ciento) de la multa con la aplicación del beneficio.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358390-7

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000304-2024/SUNAT Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024.

 

  • Para las empresas que no están dentro del ámbito de la Ley 31940 el plazo vence del 26/03/2025 al 09/04/2025
  • Para las empresas MYPE dentro del ámbito de la Ley 31940 el plazo vence del 26/05/2025 al 09/06/2025
  • El Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural está disponible a partir del 31/03/2025
  • El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Empresas estará disponible a partir del 02/01/2025

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358259-1

 

 

 

Mediante Res. Nº 000046-2024-SUNAT/700000 prorrogan y modifican la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 85.

PRORROGAN HASTA EL 30/06/2025 LA DISCRECIONALIDAD PARA INFRACCIONES de emitir guías de remisión físicas cuando es obligatorio emitir guías de remisión electrónicas.

El traslado de  ARROZ, AZÚCAR, MELAZA DE CAÑA Y ALCOHOL ETÍLICO obligatoriamente será con Guías de remisión electrónicas desde el 01 de enero de 2025.

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2358063-1

sábado, 28 de diciembre de 2024

 

Sunat: Vencimiento para el acogimiento a la Ley 32201 Ley que establece Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta es el 30 de diciembre del 2024.

El motivo de la corrida del vencimiento es que el día 29-12-2024 es un día inhábil por eso el nuevo plazo de vencimiento será el siguiente día hábil, es decir el 30-12-2024.

https://acortar.link/eesOtE

viernes, 27 de diciembre de 2024

 


REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL SUBE A S/. 1,130: ¿CÓMO IMPACTA EN EL EMPLEO Y SALARIO EN PERÚ?

Después de un año y siete meses, desde el último aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se ha anunciado su incremento en S/ 105.00, aumentando de S/ 1,025.00 a S/ 1,130.00, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

https://acortar.link/2qwppp

 Aprueban el reglamento de la Ley N° 32201.

Ley que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.                                                                                 

https://acortar.link/5qnaXv

jueves, 26 de diciembre de 2024

 Postergan el SIRE para los Principales Contribuyentes PRICOS a Julio del 2025.                                                                                                             

RES. Nº 000293-2024/SUNAT   

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miércoles, 25 de diciembre de 2024

 

Reducción de IGV a restaurantes y hoteles se debatirá en Comisión Permanente este viernes 27

 Está pendiente una segunda votación del dictamen y la promulgación de la ley de ampliación.

Este viernes 27 de diciembre, la Comisión Permanente del Congreso de la República se reunirá para analizar los dictámenes de los proyectos de ley incluidos en el Orden del Día y en la agenda del Parlamento.

Como se recordó, el Pleno del Congreso aprobó el viernes 13 de diciembre la resolución legislativa que concede a la Comisión Permanente la facultad de legislar desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Ejercitando esta facultad, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, convocó a la sesión para las 9 a.m., la cual se llevará a cabo en modalidad semipresencial en el Hemiciclo.

Cabe mencionar que a mediados de diciembre, el pleno del Congreso, en primera votación, aprobó ampliar la reducción del IGV de 18% a 8% —beneficio que culmina el 31 de diciembre del 2024— hasta el 2025 y 2026, mientras que el 2027 subirá a 12%.

Ante esto, está pendiente una segunda votación del dictamen y la promulgación de la ley de ampliación. La Comisión Permanente del Congreso, tiene como uno de los puntos en agenda la segunda votación de esta iniciativa legislativa. De aprobarse, pasaría a manos del Ejecutivo para su promulgación u observación.

Otros dictámenes que serán debatidos

Los dictámenes que serán debatidos son el del Proyecto de Ley 6096, el cual busca modificar el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Esta iniciativa busca implementar Sistemas de Medición Inteligente y elimina el cobro de reconexión por corte de servicio de energía eléctrica.

Además, se evaluará el proyecto de Ley 7588, el cual busca modificar la Ley 28587, para regular el informe de la denegatoria de un crédito.

Y se verán los proyectos 1348 y 2268, que tienen como objetivo modificar el Código Penal para implementar cárceles productivas.

También se evaluarán propuestas dirigidas a fortalecer la lucha contra la corrupción en el sistema penitenciario y a implementar medidas para reducir el hacinamiento. Además, se discutirán normas que proponen modificar el cálculo de utilidades para trabajadores de menores ingresos y ampliar el porcentaje de participación de los empleados en las utilidades de empresas industriales eléctricas.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

 

Mediante LEY N° 32201 de fecha 18/12/2024 se establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada en el numeral anterior.

Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.

Rentas no declaradas

Se entenderá por rentas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

Base imponible

En caso de estar representados en dinero en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero, bienes o derechos identificables, se tomará en cuenta lo siguiente:

Al 31 de diciembre de 2022 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge a este régimen, o;

Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022.

Al 31 de diciembre de 2022, se encuentren a nombre de una sociedad o entidad de propiedad exclusiva del contribuyente, siempre que, a la fecha del acogimiento, los títulos representativos del capital de dicha sociedad o entidad, se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este nuevo régimen.

Tasas

La tasa aplicable será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país a que se refiere el párrafo siguiente.

De repatriar el dinero, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible.

Plazo y forma de acogimiento al régimen excepcional

Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.

La Sunat establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. La cual se expedirá dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de esta norma, bajo responsabilidad funcional, y deberá priorizar el uso de formularios electrónicos, de fácil acceso y empleo para los sujetos que se acojan al régimen excepcional.

Sujetos acogidos al Decreto Legislativo 1264

Los sujetos que solicitaron su acogimiento al régimen temporal establecido por el Decreto Legislativo 1264 pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley, a efectos de declarar todas aquellas rentas que no hubieran sido aprobadas o acogidas por dicho régimen.

Para tal efecto, deben presentar una declaración respecto de los montos no aprobados, la misma que se tendrá por aprobada de manera automática, y producirá los efectos previstos en la presente ley, siempre y cuando se acredite el pago total del impuesto correspondiente.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser presentada por el contribuyente, y aprobada por la Sunat, siempre que no exista un pronunciamiento firme y vigente que desapruebe en todo o en parte el acogimiento al régimen del Decreto Legislativo 1264 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo los contribuyentes desistirse de sus impugnaciones administrativas o judiciales para efecto del acogimiento.

Las rentas que no fueron acogidas ni declaradas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1264 podrán ser declaradas y acogidas conforme a las disposiciones de la presente ley.

Errores materiales o de forma

En el caso de que la declaración de acogimiento al régimen excepcional contenga errores materiales o de forma en las declaraciones de los contribuyentes, estos pueden ser subsanados mediante la respectiva declaración rectificatoria. No se denegará el acogimiento al régimen excepcional sobre la base de errores materiales o de forma, priorizando siempre el acogimiento al régimen.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2355063-1

 

martes, 17 de diciembre de 2024

 


Buenos días, hoy seguimos en el  Seminario Online: Cierre Contable y Tributario 2024:                            Todo lo que necesita saber sobre Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta:                                      Adicionalmente se comentarán los efectos del nuevo valor de la UIT, rentas no declaradas de personas naturales, beneficio tributario de sinceramiento de deudas de empresas y nuevos proyectos de normas tributarias.

Fecha: Martes 17 de diciembre del 2024             

Horario  06:00 p.m.-09:00 p.m.

🤵 Expositor

Dr. CPC. Miguel Arancibia Cueva

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Los esperamos


 

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IR RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31-12-22: APROBACIÓN DE LA AUTÓGRAFA DE LEY (PERSONAS NATURALES)

El día 12-12-2024 el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa del Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 7536, que propone establecer un régimen excepcional del IR para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31-12-22.

 

MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 260-2024-EF PUBLICADO ESTE 17/12/2024 APRUEBAN EL NUEVO VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN S/ 5,350.00 DURANTE EL AÑO 2025

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2354583-4

 

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

 

LEY 32185: PRORROGAN HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025 PLAZO PARA ACOGERSE AL

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA SUNAT

 

En la centésima septuagésima primera de las disposiciones complementarias finales de la ley 32185, se encuentra la prórroga de los plazos establecidos en el literal a) del artículo 8 y el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, hasta el 28 de febrero de 2025.                                                                                          

https://acortar.link/utxxk4

Ver página 81

martes, 3 de diciembre de 2024

 

TRAS ÚLTIMO RETIRO DE AFP, 8.7 MILLONES DE AFILIADOS SE QUEDAN SIN AHORROS: El saldo final del séptimo retiro de fondos de AFP fue más grave de lo previsto, y muchos afiliados que dispusieron de estos recursos podrían sentir en poco tiempo las consecuencias. En esa última liberación de fondos, unos 4.2 millones retiraron S/ 27,314 millones, una cifra más abultada de lo previsto por algunos bancos (S/ 25,000 millones). La cantidad de afiliados que echaron mano de los fondos de sus cuentas en AFP fue la mayor de todos los retiros habilitados que empezaron con el surgimiento de la pandemia, como paliativo a la crisis económica que ocasionó esa emergencia. El monto, en tanto, fue el segundo más elevado de estos sucesivos procesos, cuyo colofón ha sido un total liberado de S/ 114,250 millones. Para dimensionar el impacto, basta decir que este último supera el fondo actual que administran las AFP (S/106,171 millones).         

https://acortar.link/m6fRPJ

 

SUNAFIL PONE A EMPRESAS "BAJO LA LUPA" EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está emitiendo cartas inductivas en busca de reforzar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).La notificación, exige las responsabilidades de los empleadores respecto a la formación de los trabajadores, la implementación de programas de capacitación y el registro de actividades enfocadas en la prevención de riesgos laborales. Además, solicita a las empresas proporcionar documentación específica que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

https://acortar.link/5iUfga

 

viernes, 29 de noviembre de 2024

 

Mediante RESOLUCION N° 000026-2024-SUNAT/300000 de fecha 29/11/2024, aprueban facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2348455-1

 

martes, 19 de noviembre de 2024

 

GASTO POR COMISIONES DE VENTA POR LA VENTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVOS PROYECTOS INMOBILIARIOS DEL CONTRIBUYENTE

NO TIENE LA NATURALEZA DE UN GASTO PREOPERATIVO

 

Mediante RTF 8010-4-2023, el Tribunal Fiscal indicó que dichos proyectos no conllevan la ejecución de una actividad nueva o diferente a la existente, por lo cual dicho gasto no puede ser deducido por su monto íntegro en el ejercicio en que se inicia la ejecución de ese proyecto.

Más bien, en aplicación del criterio de lo devengado, procede la deducción de tales comisiones a medida de su devengo, el que tiene lugar en proporción al número de departamentos entregados respecto del total de departamentos por entregar respecto de cada proyecto al inicio del ejercicio.

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domingo, 3 de noviembre de 2024

 


Municipalidades podrán ingresar a inmuebles sin aviso previo para demoliciones: ¿en qué casos?


Uno de los cambios más importantes para estos procesos es que se sustituyó al juez civil por el juez de paz letrado para solicitar la autorización de descerraje. Este juez tiene la obligación de resolverla en un plazo máximo de 24 horas.

Indecopi pone en la mira consorcios que podrían encubrir prácticas colusorias

Para asegurar que los consorcios actúen conforme a la ley, Indecopi lanzó recientemente la “Guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas ″. Este medio conversó con un representante de la entidad.

BBVA acatará sanción de Indecopi pese a no estar de acuerdo con resolución

El Indecopi ha publicado una nueva guía destinada a la identificación de “consorcios inusuales” en las contrataciones públicasGestión conversó con Javier Documet, director de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, sobre el propósito de dotar a las entidades públicas y a los agentes económicos de herramientas prácticas para detectar posibles prácticas anticompetitivas que puedan surgir en estos procesos.

sábado, 2 de noviembre de 2024

 

Ofertas laborales: ¿Es legal que las empresas no informen del sueldo al inicio del proceso?: En muchos casos, las organizaciones prefieren esperar hasta las etapas avanzadas de la entrevista para discutir aspectos salariales, ¿Qué plantea la normativa peruana? En este artículo de Enfoque Legal lo abordamos.

https://acortar.link/8dQEPy 

 

Constitución de empresas vía las SACS: Congreso busca modificar plazo para este trámite: La Comisión de Producción aprobó un dictamen que modifica un artículo del Decreto Legislativo 1409, el cual regula a las SACS.

https://acortar.link/hv6pFc

 

Congreso busca cambiar reglas para la negociación colectiva: ¿qué se busca y qué impacto tendría?: El dictamen aprobado en la Comisión del Presupuesto reúne proyectos que buscan restituir el derecho de negociación colectiva en el nivel descentralizado (a nivel de Gobierno central, regional y local).

https://acortar.link/KjWpGi

 

¿Las empresas deben responder por actos de personal subcontratado? Esto determinó el Indecopi: En un restaurante de comida rápida, un cliente denunció que fue víctima de comentarios discriminatorios por parte del personal de seguridad, que estaba subcontratado. ¿Qué ocurrió?

https://acortar.link/u2uU5Q

 

¿Retrasos en contratos?: esto es todo lo que debes saber sobre la cláusula de moras: Retrasos, intereses y penalidades: La cláusula de moras en los contratos puede ser clave para gestionar el riesgo de incumplimiento. Descubre cómo funciona y qué implicaciones legales conlleva

https://acortar.link/4WpRwu

 

martes, 22 de octubre de 2024

 

Modifican Drawback: Reducen tasa de restitución y establecen requisitos para su acogimiento

 

El 19-10-24 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el D.S. 189-2024-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback) (aprob. por D.S. 104-95-EF).

A continuación, presentamos un resumen de los cambios realizados:

i) TASA DE RESTITUCIÓN

La tasa de restitución de derechos arancelarios será como sigue:

  • 1% desde el 25-10-24 hasta el 30-6-25
  • 0.5% desde el 1-7-25 hasta el 31-12-25

Comentario:

  • Se ha dispuesto la reducción de la tasa; sin embargo, entiéndase que hasta el 31-12-25 la restitución se aplicará en función del valor FOB de exportación.
  • Las solicitudes numeradas antes de las fechas de cambio de porcentaje de la tasa de restitución se regirán por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión. Así, por ejemplo:

A las solicitudes presentadas hasta el 24-10-24 se les aplicará la tasa del 3% (tasa vigente)

A las solicitudes presentadas hasta el 30-6-25 se les aplicará la tasa del 1%.

ii) BIENES QUE OTORGAN DERECHO AL BENEFICIO Y MERCANCÍA EXCLUIDAS

Las empresas productoras – exportadoras podrán obtener la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que hayan sido:

Importados por la propia empresa productora – exportadora.

Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.

Tampoco generarán derecho a la restitución:

  • Materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. En este supuesto, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local que acredite que la importación se realizó sin el uso de los beneficios señalados.
  • Las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos cambios regirán a partir del 1-1-26

Comentario: Como indicamos en el punto anterior, las tasas de restitución se reducirá de manera progresiva, siendo que hasta el 31-12-25 se aplicará la restitución del 0.5% del valor FOB de exportación. A partir del 1-1-26, la tasa de restitución deberá aplicarse en función de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Asimismo, a partir del 1-1-26 se elimina el límite de los primeros US$ 20 000 000 anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, así como las deducciones que el exportador debe realizar al valor FOB, tal como lo prevé el esquema vigente.

iii) PROCEDIMIENTO DE LA SUNAT – DECLARACION JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

La Sunat deberá aprobar un procedimiento para adecuar los cambios dispuestos por el D.S. 189-2024-EF.

En tanto se apruebe el citado procedimiento, las empresas productoras - exportadoras deberán adjuntar a la solicitud una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (aprob. por el D.S 104- 95-EF).

lunes, 7 de octubre de 2024

 

ESTE MES SE DECIDIRÁ AUMENTO DE RMV El ministro de Trabajo, Daniel Maurate, afirmó que en los próximos días se tomará la decisión sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), una de las tantas promesas populistas de la presidenta Dina Boluarte. "(La evaluación para el aumento) del salario mínimo entiendo que está avanzada; ya existe una posición tanto de los empleadores como de los trabajadores del sector productivo. Así es que en estos días debe estar cerrándose", comentó Maurate. Por ello, el titular de la cartera de Trabajo sostuvo que este mes se tiene previsto convocar en el Consejo Nacional del Trabajo a la Comisión de Salarios Mínimos y Productividad para conocer cuál ha sido el informe vinculado con el ajuste del salario mínimo, y sobre esa base tomar una decisión.

 https://acortar.link/nnaKQ8 

USAN TRIBUNAL PARA NO PAGAR IMPUESTOS El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, reveló que el Tribunal Fiscal es usado como un refugio de los contribuyentes para no cumplir con sus obligaciones tributarias. "Hemos encontrado un total de cerca de S/26,000 millones en el Tribunal Fiscal y esto no es de ahora, es desde el año 2012 o 2013", aseguró en la Comisión de Presupuesto del Congreso. En ese sentido, cuestionó los plazos para resolver los expedientes, que en algunos casos podían llegar a ocho años, y señaló que es necesario atenderlos en menos tiempo.(Edición sábado).

https://acortar.link/J7U4Fq 

PRESENTAN UN PL PARA DEROGAR EL IGV A NETFLIX Por iniciativa del congresista Alejandro Muñante, el bloque de Renovación Popular presentó un proyecto de ley (PL) para derogar la norma que aplica el IGV a las plataformas digitales, como Netflix. Ello en razón de que la norma no consideró el débil crecimiento económico en los últimos 10 años, por lo que es contraproducente. Además, porque la necesidad de recaudación del fisco no es para cerrar brechas de desigualdad o inversiones para mejorar la competitividad, sino para financiar el gasto corriente, considerando que se ha destinado casi el 80 % del presupuesto público, lo que se ha manifestado en la tendencia de aumentar el déficit fiscal entre 1% al 3 % entre 2021 y 2023.

https://acortar.link/zI2zt1

viernes, 4 de octubre de 2024

 

Estimados amigos y colegas, esta noche, a las 9:45 pm, estaré haciendo breves comentarios sobre el criterio interpretativo emitido por SUNAT, acerca de las particularidades en las actividades agroindustriales acogidas al régimen de la Ley 31110. Vía Facebook Live de esta cuenta.
Estamos en contacto.




viernes, 27 de septiembre de 2024

 

Improcedencia del crédito fiscal IGV aplicado por el arrendador de la vivienda alquilada por una empresa para uso de un trabajador 

RTF 9077-5-2023 de 3-11-23 

Los gastos que demanden el vivir en determinada localidad (alquileres, servicios de electricidad y agua y arbitrios) de un trabajador corresponden a erogaciones que provienen de consideraciones personales ajenas a la actividad gravada, que son de carácter personal del trabajador, representan para este último un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados … … en ese sentido, en el presente caso no puede afirmarse que el otorgamiento de viviendas para los trabajadores y sus familiares corresponda a una condición de trabajo al no resultar indispensable el otorgamiento de tales beneficios a los trabajadores para el desarrollo de la actividad laboral en la empresa.

Enlace de la RTF: https://acortar.link/SJqZhE

 

miércoles, 25 de septiembre de 2024

 

Estimados amigos y colegas, mañana jueves, 26 de setiembre de 2024, a las 9:30 pm, estaré dando alcances y recomendaciones para la atención de las esquelas notificadas por la SUNAT sobre el Test de Beneficio en el Reporte Local. Vía Facebook Live de esta cuenta.

Estamos en contacto!

 



viernes, 30 de agosto de 2024

 

Aprueban fraccionamiento especial de deudas tributarias ante Sunat - Dec Leg N° 1634  de fecha 30.08.2024      

https://acortar.link/SWMTjM

sábado, 24 de agosto de 2024

miércoles, 14 de agosto de 2024

 

GENERAR CHISMES O RUMORES DENTRO DE LA EMPRESA PUEDE SER UN CAUSAL DE DESPIDO

Si bien existe la libertad de expresión, es importante saber hasta qué punto los comentarios podrían ser la causa de tensión y enfrentamientos dentro de la empresa. ¿En qué caso puede perder el derecho a su indemnización por despido?

https://acortar.link/C7p4Zs

 

SUNAT: NUEVA "CENTRAL DE RIESGO" PONE NOTA A EMPRESAS, ¿ QUÉ PASARÁ CON LAS "JALADAS"?

La administración tributaria puso bajo su radar a más de 1.5 millones de contribuyentes en el Perú que será calificados en cinco rangos.

https://acortar.link/xWj8NZ

domingo, 11 de agosto de 2024

 

UNIVERSIDADES NO LICENCIADAS PODRÍAN AMPLIAR PLAZO DE CESE DE ACTIVIDADES

Este año, siete universidades con licencia denegada por Sunedu deben declarar su cese definitivo. No obstante, desde el Congreso se propone darles más tiempo.

¿El Congreso busca que no desaparezcan las universidades no licenciadas por Sunedu? Proyectos de ley buscan que universidades privadas asociativas, que tengan problemas en gestionar su proceso licenciamiento, puedan solicitar intervención de la Sunedu para agilizar dicho proceso antes que cesen de manera definitiva.


https://gestion.pe/peru/universidades-no-licenciadas-podrian-ampliar-plazo-de-cese-de-actividades-sunedu-educacion-congreso-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202408111110&utm_content=https://gestion.pe/peru/universidades-no-licenciadas-podrian-ampliar-plazo-de-cese-de-actividades-sunedu-educacion-congreso-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-85647128-R-8e2dra-R-7g2in7:

 

martes, 6 de agosto de 2024

 

DISPONEN CON CARÁCTER PERMANENTE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA

LEY N° 32105 de fecha: 05/08/2024

Ley que modifica la Ley 30220 Ley Universitaria para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.

domingo, 4 de agosto de 2024

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1623 Fecha: 04/08/2024

Modifican Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

El presente Decreto Legislativo establece:

1. Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones para ser considerados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas.

2. El mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que corresponde pagar a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de Internet.

3. El criterio y los supuestos para determinar cuándo los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes intangibles importados a través de Internet, se emplean o consumen en el país por personas naturales que no realizan actividad empresarial.

El presente decreto legislativo entra en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final; salvo lo dispuesto en el artículo 49-B de la Ley, incorporado por la presente norma, que entra en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.

 

 

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1624 Fecha: 04/08/2024

Modifican Ley del Impuesto a la Renta estableciendo la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención.

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

 

lunes, 22 de julio de 2024

 

SUNAT viene enviando Cartas Inductivas a Contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local correspondiente al periodo 2023. 

  • Incumplimiento de obligaciones: No presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local
  • Infracción: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
  • Referencia Código Tributario.: Articulo 176 numeral 2
  • Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos (no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).

 

 

domingo, 21 de julio de 2024

 

SIRE: SUNAT POSTERGA APLICACIÓN DEL SIRE POR EL PERÍODO AGOSTO DE 2024 AL PERÍODO ENERO DE 2025  

 

Mediante Resolución de SUNAT 000145-2024 postergan del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

https://acortar.link/JhNZQn

 

jueves, 18 de julio de 2024

 PROVEEDORES DE CONDOMINIOS TAMBIÉN PODRÁN COBRAR DEUDAS A LOS PROPIETARIOS

El Ministerio de Vivienda alista nueva normativa que regule las relaciones al interior de un condominio y también frente a sus proveedores. En mayo del 2023 emitió el Decreto Legislativo N° 1568, el cual regula el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.

Actualmente el requerimiento de los proveedores solo es hacia los fondos reunidos por la Junta de Propietarios, pero no hacia el patrimonio individual de cada propietario

Los propietarios serán responsables solidarios por esas deudas, según dispone el proyecto de reglamento del régimen de la propiedad horizontal (condominios).

https://gestion.pe/tu-dinero/inmobiliarias/proveedores-de-condominios-tambien-podran-cobrar-deudas-a-los-propietarios-noticia/?ref=gesr

sábado, 13 de julio de 2024

 

Señores: 

Se remite modelo de respuesta para atender requerimiento de SUNAFIL sobre POLITICA SALARIAL.


Política Salarial Propuesta

1.     Objetivo:

Establecer los lineamientos que regulen y ordenen la asignación de conceptos remunerativos y no remunerativos a todos colaboradores de xxxxxxxx; ello a fin de mantener la equidad y competitividad laboral, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor de acuerdo con la ley.

2.     Alcance:

La presente política salarial es de aplicación para todos los colaboradores de xxxxxx.

3.     Principios:

3.1.         Formalidad: Gestión, seguimiento y archivo correcto, acreditado y documentado conforme a los requisitos y condiciones establecidos en los lineamientos internos de la empresa.

3.2.         Equidad: Está relacionado con el nivel de responsabilidad, exigencia y complejidad del puesto con los conceptos remunerativos y no remunerativos otorgados bajo un análisis coherente, razonable y sustentable. Lo que implica relacionar la retribución fija con el contenido del puesto, garantizando en todo momento la equidad interna.

3.3.         Competitividad: Mantener y retener al personal de alto nivel potencial y/o profesional. Lo que conlleva que los paquetes remunerativos y no remunerativos sean competitivos con los practicados por las empresas que constituyen el mercado de referencia.

3.4.         Evaluación: Acorde con el esfuerzo y desempeño, para lo que debe personalizarse a través de la individualización de la retribución. Estimular la consecución de mejores resultados, a través de establecer criterios de retribución ligados a los resultados de las evaluaciones de desempeño y los resultados económicos obtenidos por la empresa.

3.5.         Diferenciación: con juntos de criterios que justifiquen la diferencia de remuneraciones de trabajo de igual valor, por ejemplo:

a.     Antigüedad

b.     Experiencia

c.      Productividad

d.     Mano de obra especializada

e.     Costos de Vida

f.       Negociación colectiva

g.     Entre otros.

 

4.     Variables:

Considerando los principios detallados en el item # 03 se establecen las siguientes variables a considerar en el momento de determinar la política salarial:

a.     Evaluación de Desempeño y Resultados. (KPIs)

b.     Matriz de valoración

c.      Línea de carrera (MOF / Perfil de puesto)

d.     Resultados Económicos de la Organización.

e.     Inflación

f.       Remuneración determinar por el Cliente Corporativo

g.     Rentabilidad por Unidad de Negocio

 

5.     Base legal:

·       Constitución Política del Estado (Artículos 23, 24 y 26 numeral 2))

·       Decreto Supremo N° 003-97-TR-Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Artículo 6)

·       Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo (Artículo 10)

·       Decreto Supremo N° 001-96-TR -Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación Por tiempo de Servicios (Artículos 9,16,17,19,20)

·       Ley 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujer.

·       Decreto Supremo N° 002-2018-TR, Reglamento de Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujer.

·       Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones.

  

6.     Estructura de la política salarial:

Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie.

En este sentido, a continuación, se señala las siguientes directrices a considerarse en la presente política salarial:

o   Equidad Interna: Los elementos bases que sustentan el importe y tipo de remuneración fijado por la empresa son: Experiencia, Conocimientos, , Competencias, Supervisión y Responsabilidad y Condiciones de Trabajo. La determinación de estos criterios se obtiene a través de la metodología de valoración de puesto. (Anexo # 01)

o   Procedimiento de Revisión Salarial o Nivel de Puesto: La remuneración del personal se debe revisar anualmente, en el mes de xxxx, tomando en consideración:

§  La Escala Salarial fijada para la categoría.

§  El desempeño del colaborador, producto de la evaluación del desempeño y resultado anual (productividad).

§  MOF y Perfiles de Puesto.

§  Los resultados de la empresa.

6.1.         Remuneración Fija: Constituye remuneración fija, aquella estructura salarial que se encuentra conformada por una remuneración básica como total de pago por la prestación de servicios realizada a favor de xxxxxxx.  Es así, que la remuneración fija a establecer se regirá conforme a la valoración establecida y nivel de ubicación del puesto de trabajo a desempeñar por cada colaborador. En el caso de los puesto que no guarden correlación entre valoración – remuneración será considerados en el Plan de Gestión de Compensaciones.

6.2.         Remuneración Variable Pura: Constituye remuneración variable, aquella estructura salarial que se encuentra conformada por una remuneración básica y remuneración(es) complementaria(s) percibidos como total de pago por la prestación de servicios realizada a favor de xxxxxxxxxxx.

 

A continuación, se detalla los siguientes criterios a considerar:

o   La remuneración variable debe estar vinculada a resultados claros, sencillos y muy relacionados con la estrategia de la unidad de negocio para evitar comportamientos no deseados.

o   La remuneración variable no debe premiar aquello que se paga mediante remuneración fija, sino los esfuerzos adicionales que se traduzcan en mejores resultados.

o   Es importante sustentar los resultados que se puedan medir con cierta precisión, para que la remuneración variable no se interprete como un instrumento arbitrario.

o   En un entorno de trabajo en equipo la remuneración variable podrá actuar como elemento de integración de esfuerzos entre los miembros del equipo.

 

7.     Beneficios:

Es la retribución monetaria y/o no monetaria que se percibe de acuerdo con ciertos requisitos o condiciones especiales, de origen voluntario, legal, contractual o convencional.

La Gerencia General definirá un conjunto de beneficios monetarios y/o no monetarios, cuyo objetivo principal es recompensar e incentivar a través de la satisfacción de un grupo de necesidades complementarias e importantes para el personal.

7.1.         Beneficios Remunerativos. Se detallan a continuación:

o   Bono por antigüedad

o   Premio por producción

o   Gastos de Viaje

o   Pago a Destajo

 

7.2.         Beneficios No Remunerativos. Se detallan a continuación:

o   Prestaciones alimentarias.

o   Movilidad.

o   Viáticos

o   Valor de Transporte


8.     Criterios y sustento de diferenciación salarial

Los criterios de diferenciación (ejemplo):

Criterios

Puestos

Documento Sustento

Evaluaciones por Competencias Soft / Hard

 

 

Contenido del Puesto(valoración)

 

 

Línea de carrera (MOF / Perfil de puesto)

 

 

Resultados Económicos de la Organización.

 

 

Remuneración determinar por el Cliente Corporativo

 

 

Rentabilidad de la Unidad de Negocio.

 

 

 

9.    Responsables.

9.1.       Gerente General.

Responsable de aprobar este documento y establecer su implementación.

9.2.       Responsable de Gerencia Administrativa

Responsable de gestionar y liderar el desarrollo de la presente política.

10. Revisión.

Versión

Fecha

Descripción del cambio

01

 

 

 


 

Anexo 1.- Cuadro de Categorías y Funciones


 

Anexo 2.- Modelo de Comunicado de Difusión

Memorando Múltiple S/N - 2022 – Nombre de la Empresa

De                :        Nombres y Apellidos – Jefe Inmediato

Para             :        Colaborador de nombre de la empresa

Asunto         :        Comunica Política Salarial

Fecha           :       


Por intermedio de la presente, considerando que la creación y libertad de empresa supone el organizarla y dirigirla; siendo en consecuencia el Poder de Dirección del empleador consustancial a la misma; en ejercicio de la facultad reglamentaria del empleador y al amparo del D.S. N°003-97-TR, a efecto dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 30709 y su Reglamento; se cursa la presente a fin de COMUNICARLE LA POLITICA REMUNERATIVA IMPLEMENTADA EN LA EMPRESA XXXXXXX., en ese sentido se informa lo siguiente:

A.    Objetivo de la Política Remunerativa:

Establecer los lineamientos que regulen y ordenen la asignación de conceptos remunerativos y no remunerativos a todos trabajadores de xxx.; ello a fin de mantener la equidad y competitividad en el sector Transporte, con el objetivo de contar con personal debidamente motivado, significando ello una igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor de acuerdo con la ley.

B.     Variables

Aquellos criterios considerados por la empresa xxx en la política remunerativa:

o   Evaluación de Desempeño y Resultados.

o   Descripción del Puesto.

o   Línea de carrera (MOF / Perfil de puesto)

o   Resultados Económicos de la Organización.

o   Acuerdos contractuales con clientes para el xxxxxxxxxx

o   Zona geográfica.

C.    Metodología Aplicada en la Implementación de la Política Remunerativa

xxx ha utilizado la metodología denominada valoración de puestos, la cual opta por un sistema de evaluación de puntos por factor, considerado por la OIT (Organización Mundial de Trabajo) como el más objetivo, pues desagrega los puestos en función de factores y sub-factores para su posterior valorización.

D.    Cuadro de Categorías y Funciones

Finalizada la valoración de puestos, se desarrolla el cuadro de categorías y funciones, donde están las categorías por grupo de puestos, la predominancia de género y el nivel al que pertenece cada puesto. Este último servirá para determinar las bandas salariales y la remuneración de cada puesto dentro de la empresa.

 

Atentamente,

 

 ________________________________________

Nombres y Apellidos
Jefe Inmediato

 

 

 

Anexo 3.- Modelo de Comunicado de Comité de Igualdad Salarial

 

 

COMUNICADO Nº ____

 

COMITÉ DE IGUALDAD SALARIAL

 

Estimados Colaboradores:

En ________nos encontramos comprometidos en establecer una Política y Escala Salarial que contemple Igualdad para todos los integrantes de _____

 

Por ello se ha establecido un Comité de Igualdad Salarial en donde podamos participar para cumplir con este objetivo.

 

Lo invitamos a usted a formar parte de este Comité, lo citamos el día de mañana ________, Hora ______ para explicarle en que consiste formar parte de este Comité y las responsabilidades que tendría.

 

Lugar: ________________

 

 Trujillo, ___________

 

 Atte.

 

Gerencia General