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martes, 10 de junio de 2025
lunes, 9 de junio de 2025
Condiciones
y procedimiento para la presentación de carta fianza para admitir recursos de
reclamación y apelación y pruebas extemporáneas en la etapa de reclamación
Mediante Res. 000192-2025/SUNAT (pub. 8-6-25) se ha
dispuesto la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que
establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta
fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los
recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios
probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. También se prevé el lugar
donde se presenta la carta fianza, el plazo para la renovación de la carta
fianza y los supuestos para la devolución y ejecución de la carta fianza.
El proyecto está publicado en la web de SUNAT y los
comentarios a él podrán presentarse hasta el 23-6-25 a través de la Mesa de
Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega 1472, Cercado de Lima,
o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o
de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.
Directorio
de Principales Contribuyentes
La Res. 000191-2025/SUNAT (pub. 8-6-25; vig. 16-6-25) ha
modificado el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales y el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia
Lima.
Informe de fiscalización y valores notificados en la
misma fecha
Casación 18595-2024, Lima (pub. 9-6-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 1004-12-2023
Ponente: Juez Supremo Bustamante del Castillo
Si en un procedimiento de fiscalización la Administración
Tributaria notifica, en la misma fecha, tanto las conclusiones del informe de
fiscalización como las resoluciones de determinación y de multa, contraviene lo
dispuesto en el art. 75 del Código Tributario, que exige respetar la secuencia
procedimental entre la comunicación de resultados y la emisión de actos
determinativos, debiendo declararse la nulidad de la Resolución de Dirección
Ejecutiva así como de los valores.
Fundamento: El informe de resultado de fiscalización
en calidad de acto administrativo independiente debe surtir sus efectos de
manera previa a la emisión de las resoluciones de determinación y multa; actos
administrativos que finalizan el procedimiento de fiscalización; por lo que si
la emisión y notificación se produce en el mismo día, la administrada no tendrá
“la posibilidad de presentar sus descargos contra las conclusiones a que arribó
el referido informe de resultado de fiscalización (vulnerándose el
procedimiento legalmente establecido).”
Observación: En el caso, la fiscalización se
encontraba vinculada a la determinación de aportes por el derecho especial al
Fitel.
Promoción de
la Inversión en la Amazonía: Caso en que el acta de verificación de requisitos
no consignaba el nombre ni la firma del funcionario
RTF 1126-Q-2025 de 14-4-25
Hechos: El recurrente mediante Solicitud Electrónica
de Regularización/Reconocimiento Físico 280-2025-10-829 de 13-2-25 y de
Confirmación de llegada de mercancías del 13-2-25, requirió la regularización y
reconocimiento físico de la DAM numerada al amparo de la Ley 27037 - Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía a fin de acogerse a los beneficios
tributarios (exoneración del IGV e IPM).
La Administración notificó al recurrente el inicio de un
procedimiento de verificación de los requisitos de la Ley 27037 (Ley de la
Amazonía); asimismo, emitió un acta1 que establecía el incumplimiento de los
requisitos y el rechazo del beneficio solicitado, así como la pérdida del mismo
por el resto del ejercicio gravable.
El recurrente presentó una queja señalando que la
notificación era un acto sin valor jurídico (nulo), pues no tenía firma manual
ni digital del funcionario que la validara y suscribiera. Agregó que el acta
también era nula, pues no contaba con la autorización del funcionario
competente, conforme lo disponen las normas aplicables al caso.
Cuestión controvertida: ¿Es fundada la queja
presentada por el recurrente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
La
Administración, en aplicación del art. 165 de la LGA, a través de la
notificación comunicó al recurrente el inicio de un procedimiento de
verificación de los requisitos previstos en los lits. c) y d) del art. 2 del
Rgto.de la Ley de Promoción -99-EF). Requirió diversa documentación y otorgó un
plazo de 5 días hábiles para su presentación.
Al respecto, de la revisión de la
Notificación se advierte que ésta únicamente hace referencia a la Intendencia
de Aduana de Puerto Maldonado, no cumpliendo lo dispuesto por el num. 4.2 del
art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no consigna el
nombre ni la firma del funcionario que habría emitido tal acto. Esto
legalmente establecido.
En ese sentido, corresponde declarar
fundada la queja presentada, debiendo la Administración subsanar las omisiones
incurridas y dejar sin efecto los actos objeto de la misma.
_______________________________
- Acta de
Verificación de cumplimiento de Requisitos para Acogimiento a los
Beneficios de la Ley 27037 - artículo 2 del Decreto Supremo 103-99-EF.
Despido:
Improcedencia de la reposición de los trabajadores del régimen de las micro y
pequeñas empresas
Casación Laboral 7785-2022, Junín de 11-5-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yrrivaren Fallque
Hechos: El demandante solicitó la reposición por
despido incausado. El juez declaró fundada la demanda. Se sustentó en que el
demandante tenía la condición de trabajador a plazo indeterminado, pues el
contrato de locación de servicios que mantenía con el demandado (del 1-4 al
31-7-20) había sido desnaturalizado.
La Sala confirmó la sentencia, en base a las razones
siguientes:
Si bien el demandado se encontraba en el registro de la
Micro y Pequeña Empresa, ese hecho no había sido expuesto en la contestación de
la demanda.
El art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE solo proscribe la
indemnización por despido injustificado, mas no la posibilidad de la
reposición.
En su recurso de casación, el demandado denunció la
infracción normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción
normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
El demandado, antes del inicio de la relación laboral con el
demandante, se encontraba constituido formalmente como una MYPE, al haber
cumplido con las exigencias establecidas por la norma (arts, 2 y 3 de la Ley
28015). De esta forma, estaba facultado para contratar trabajadores bajo el
régimen laboral regulado en la Ley 28015.
El sentido de la norma infraccionada es que al trabajador
solo corresponde la compensación establecida en el art. 56 del TUO de la Ley
del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (aprob. por
D.S.013-2013-PRODUCE). Ningún extremo del texto legal establece la reposición
como remedio frente al despido.
Por
lo señalado, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del
art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE, correspondiendo otorgar la indemnización por
despido citado.
miércoles, 4 de junio de 2025
1.
Tasa de depreciación de los ductos para
el transporte de hidrocarburos: Caso de reparo indebidamente sustentado
En la RTF 11885-9-2024 de 20-12-24 la
controversia versó sobre la tasa de depreciación aplicable a los ductos para el
transporte de hidrocarburos. El contribuyente había aplicado tasas que
oscilaban entre el 5.91% y el 13.21%.
A su vez la SUNAT señaló que la tasa pertinente era la prevista para “edificios y construcciones” (3% en el ejercicio fiscalizado). Se
sustentó en un informe que a su solicitud había emitido la Dirección
General de Hidrocarburos, a la que consultó acerca de los materiales de que estaban
fabricados los ductos en mención y su durabilidad.
Según el informe
de dicha entidad,
los gaseoductos que
calificaban como ductos se conformaban de tuberías, equipos e instalaciones y
eran construidos en base a un contrato especializado siguiendo estándares
internaciones, lo que constituía una actividad de construcción de una obra de
ingeniería. El informe agregó que a los ductos les corresponde una vida útil que fluctuaba entre 20 y 30 años y una depreciación entre 5% y 3.3%.
El Tribunal Fiscal determinó que la Dirección General de
Hidrocarburos “únicamente detalló y
describió las especificaciones y características con las que deben contar los ductos para el transporte de gas y
líquidos, de gas natural, según el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, siendo que, sobre
la base de esta información concluyó que la vida útil de dichos bienes va entre
los 20 y 30 años, con una depreciación del 5% y 3.3%, no apreciándose de dicho
documento que se hubiera evaluado o calificado a los ductos como edificaciones
y construcciones, ni confirmado que aquellos se traten de instalaciones fijas ni permanentes, siendo que incluso, en cuanto a la durabilidad de los mismos,
dicha entidad ha indicado que ello depende de la selección de materiales que efectúe
el diseñador.” https://acortar.link/Pj9Rzx
Concluyó que el reparo no se encontraba debidamente
sustentado, por lo que lo levantó y revocó la apelada en ese extremo.
Observación: Se citó como antecedente la RTF 5074-4-2023. https://acortar.link/d5yD4Q
2. SPOT: Alquiler de equipos de construcción con operarios: Porcentaje de detracción
aplicable RTF 3784-9-2024 de 18-4-24
La actividad consistente exclusivamente en el alquiler de
equipos de construcción con operarios califica
como servicios de arrendamiento de bienes sujetos al SPOT con un porcentaje de detracción
de 10% y no como un contrato
de construcción (con un porcentaje de detracción de 4%),
pues “si bien dicha actividad podría ser considerada como contrato de construcción para efectos de la Ley de
lGV, al estar comprendida en el inciso d) del artículo 3 de la citada ley, el
cual establece que por construcción se entiende a las actividades clasificadas
como construcción en la
(CIIU) de las Naciones Unidas, de cuya Revisión 4, Sección F,
denominada como “construcción” se señala que
“el alquiler de equipo de construcción con operarios se
clasifica con la actividad de construcción concreta que se realice con ese
equipo”, también lo es que en el presente caso, se advierte que el recurrente
celebró contratos de alquiler que consistían exclusivamente
en la cesión en uso de equipos de construcción (tales como volquete,
excavadora y retroexcavadora), dotados de operario,
operaciones por las cuales se emitieron
las facturas objeto de
reparo, siendo que tal actividad se encuentra excluida de forma expresa de la
definición de contratos de construcción contenida en el numeral 9 del Anexo 3
de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, por lo
que no corresponde considerar que tal actividad
califica como contratos de construcción para efectos de la aplicación del
porcentaje de detracción del SPOT…”
3.
Nulidad de la resolución de la SUNAT
que no sustenta la emisión de una resolución de multa por el art. 176, num. 1,
del Código Tributario RTF 3076-2-2025 de 4-4-25
Si la Administración Tributaria emite una multa por
la infracción del art. 176, num. 1, del Código Tributario señalando que en sus
sistemas informáticos figuran operaciones de compra y en el documento denominado “Extracto de
Presentaciones y Pagos” se observa que el contribuyente no cumplió con
presentar las declaraciones juradas del IGV y, posteriormente, reclama de dicho
valor por no haber realizado operaciones gravadas con el referido impuesto,
corresponde que en la etapa de reclamación la Administración efectúe “las
acciones necesarias y tendientes a determinar si [es] aplicable lo dispuesto en el indicado
inciso c)
del numeral 1 del
artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT,
a fin de sustentar válidamente su pronunciamiento”.
Observación: El Tribunal Fiscal declaró nula por falta de motivación la resolución de la
SUNAT que resolvió la reclamación.
4.
Solicitud de devolución de pago
indebido de una multa administrativa: Base legal aplicable - Informe 033-2025-SUNAT/340000 de 20-3-25
Consulta: ¿Cuál
es la base legal aplicable para resolver una solicitud de devolución de dinero
por pago indebido, derivado de la comisión de una infracción administrativa
contemplada en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LPAG?
Respuesta: Para el trámite de una solicitud de devolución relativa
a una multa aplicada al amparo
del art. 34 de la LPAG, corresponderá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 117 y 118 de la mencionada ley. En lo no previsto en
dichos artículos se aplicará
de forma supletoria lo regulado en el
Código Civil en materia de tutela restitutoria, de conformidad con el art. IX del Título Preliminar del Código en mención.
lunes, 2 de junio de 2025
Actualización del Sistema
Integrado del Expediente Virtual para la Gestión de Fiscalización Aduanera
La
Res. 000174-2025/SUNAT (pub. 31-5-25, vig.
1-7-25) ha modificado el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV),
aprobado por Res. 084-2016/SUNAT, con el objetivo de incorporar los expedientes
electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera
al referido sistema.
Procedimiento específico
"Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero"
CONTROL-PE.01.09 (versión 2): Aprobación
La
Res. 000178-2025/SUNAT (pub. 31-5-25) ha
aprobado la versión 2 del procedimiento específico "Fiscalización Aduanera
Posterior al Despacho Aduanero" CONTROL-PE.01.09, con el objetivo de
establecer pautas para la programación y ejecución de la fiscalización aduanera
a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, con el fin
de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las
obligaciones formales relacionadas.
Procedimiento específico
“Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores
intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2): Aprobación
La
Res. 00177-2025/SUNAT (pub. 31-5-25) ha
aprobado el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera a Operadores de
Comercio Exterior y Operadores Intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (Versión 2),
con el objetivo de establecer los lineamientos para la verificación del
cumplimiento de los requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior y
operadores intervinientes.