Inspecciones inmediatas
realizadas
por la SUNAT
La Administración Tributaria - SUNAT viene practicando inspecciones en locales de los contribuyentes, ocupados
bajo cualquier título, así como en los medios de transporte.
La actuación es ejecutada en
forma inmediata con ocasión de la intervención, pudiendo tomarse declaraciones
a las personas que se encuentren en los locales o medios de transporte
inspeccionados.
El numeral 8 del artículo 62°
del Código Tributario faculta a la SUNAT a realizar estas acciones.
El impedir que la SUNAT
efectúe su labor se sanciona con multas hasta por el monto de S/. 96,250.00
(Numeral 16 del artículo 177° del C.T.)
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