martes, 17 de febrero de 2015



VERIFICACIÓN Y SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES TRIBUTARIAS


En recientes verificaciones y/o fiscalizaciones, la SUNAT vienen detectando REPAROS FRECUENTES, los cuales se sancionan con multas que llegan hasta los  S/. 96,250, tales como:

·         No guardar sus Libros y Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares en un domicilio fiscal diferente al fiscal, (CD, cinta, USB, disco duro) – Art. 10° Res. SUNAT 286-2009.
·         No tener la toma de inventarios físicos de existencias en cada ejercicio, firmada por los responsables – Artículo 35° del Reglamento del Impuesto a la Renta – Sanción: Hasta 0.6% de los ingresos anuales
·         No emitir las boletas de venta en orden correlativo – Res. 007-99/SUNAT – Sanción: Hasta 0.3% de los ingresos anuales.
·         Omitir llevar Registros de Costos - Artículo 35° del Reglamento del Impuesto a la Renta – Sanción: Hasta 0.6% de los ingresos anuales.
·         No demostrar un real uso de locales o de vehículos – Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta - Se sanciona con la pérdida del crédito fiscal del IGV y reparo para el impuesto a la Renta.
·         No emitir Recibos de honorarios electrónicos a sujetos del Régimen General: El uso de recibos de honorarios manuales emitidos en el ejercicio 2015, no son gastos deducibles tributarios, conforme lo dispone el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. De otro lado, el emisor (independiente) comete una infracción que la SUNAT lo puede sancionar con multa de 25% UIT – 174 – 3 CT (S/. 962.50).
·         No contar con comprobante de pago la adquisición de activos fijos – Artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta. Genera la pérdida de la depreciación tributaria.


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