VERIFICACIÓN Y SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE
FORMALIDADES TRIBUTARIAS
En recientes
verificaciones y/o fiscalizaciones, la SUNAT vienen detectando REPAROS
FRECUENTES, los cuales se sancionan con multas que llegan hasta los S/. 96,250,
tales como:
·
No guardar sus
Libros y Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico
u otros similares en un domicilio fiscal diferente al fiscal, (CD, cinta, USB, disco duro) – Art. 10° Res. SUNAT
286-2009.
·
No tener la
toma de inventarios físicos de existencias en cada ejercicio, firmada por los responsables – Artículo 35° del
Reglamento del Impuesto a la Renta – Sanción: Hasta 0.6% de los ingresos
anuales
·
No emitir las
boletas de venta en orden correlativo
– Res. 007-99/SUNAT – Sanción: Hasta 0.3% de los ingresos anuales.
·
Omitir llevar
Registros de Costos - Artículo 35°
del Reglamento del Impuesto a la Renta – Sanción: Hasta 0.6% de los ingresos
anuales.
·
No demostrar
un real uso de locales o de vehículos
– Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta - Se sanciona con la pérdida
del crédito fiscal del IGV y reparo para el impuesto a la Renta.
·
No emitir
Recibos de honorarios electrónicos a sujetos del Régimen General: El uso de recibos de honorarios manuales
emitidos en el ejercicio 2015, no son gastos deducibles tributarios,
conforme lo dispone el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la
Renta. De otro lado, el emisor (independiente) comete una infracción que la
SUNAT lo puede sancionar con multa de 25% UIT – 174 – 3 CT (S/. 962.50).
·
No contar con
comprobante de pago la adquisición de activos fijos – Artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta. Genera
la pérdida de la depreciación tributaria.
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