martes, 22 de diciembre de 2015

Martes 29 de diciembre es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad
CUANDO SE EJERCE EL DÍA DE DESCANSO


En aplicación del artículo 2º de la Ley 4185 este Martes 29 de Diciembre, es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad.
Es un feriado no laborable de ámbito no nacional.
De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable.

DÍA DE DESCANSO
Regla general: El lunes 04 de enero de 2016 se ejerce el descanso en aplicación del artículo 7° del Dec. Leg. 713.
Regla especial: Existe la opción de descansar el 29 de diciembre de 2015 y trabajar la próxima semana, incluso trabajar el lunes 04 de enero de 2016, a tenor de lo indicado por el artículo 7° del D.S. N° 012-92-TR (Reglamento del Dec. Leg. 713), que establece "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador".


1 comentario:

  1. BUENOS DIAS , Señor ARANCIBIA; EN CONCLUSIÓN EL 29 ES DIA RECUPERABLE... PUEDE SER MÁS ESPECIFICO EN CUANTO LA REGLA ESPECIAL.. CON URGENCIA....

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