NUEVA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT PARA NO SANCIONAR POR NO EXHIBIR LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS O POR NO COMPARECER
Mediante
Res.
040-2016-SUNAT/600000 Adjunta Operativa publicada el 28-08-2016 se amplía
la facultad de no sancionar a TODOS los contribuyentes por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con
obligaciones tributarias o por no comparecer o comparecer extemporáneamente con
las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del
Código Tributario.
Inicialmente las
Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 051 y
054-2015-SUNAT/600000 dispusieron la facultad discrecional de no sancionar
solamente a los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado.
La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación,
inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha
fecha, aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido
emitida no se hubiera notificado.
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