domingo, 28 de agosto de 2016


NUEVA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT PARA NO SANCIONAR POR NO EXHIBIR LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS O POR NO COMPARECER

Mediante Res. 040-2016-SUNAT/600000 Adjunta Operativa publicada el 28-08-2016 se amplía la facultad de no sancionar a TODOS los contribuyentes por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con obligaciones tributarias o por no comparecer o comparecer extemporáneamente con las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario.
Inicialmente las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 051 y 054-2015-SUNAT/600000 dispusieron la facultad discrecional de no sancionar solamente a los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.


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