SUNAT PUBLICA EN EL
DIARIO EL PERUANO (12-08-2016) RESOLUCIONES DISPONIENDO FACULTADES
DISCRECIONALES PARA NO SANCIONAR
ADMINISTRATIVAMENTE
Res. 039-2015-SUNAT/600000
Libros y registros contables vinculados a
asuntos tributarios llevados de manera electrónica. (no vigente)
Res. 051-2015-SUNAT/600000 y Res.
054-2015-SUNAT/600000
Sobre la emisión, otorgamiento y
exigibilidad de comprobantes de pago y/u otros documentos, así como con la
obligación de permitir el control de la Administración Tributaria y de informar
y comparecer ante la misma.
Res. 006-2016-SUNAT/600000
La obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones.
Res. 025-2016-SUNAT/600000
La obligación de permitir el control de la
Administración Tributaria y de informar y comparecer ante la misma.
Res. 062-2015-SUNAT/600000
Ampliar la facultad discrecional en la administración
de sanciones por la infracción tipificada en el Código Tributario, art. 178,
num.1.
Res. 064-2015-SUNAT/600000 y
031-2016-SUNAT/600000
Sobre infracciones relacionadas a libros y
registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Nota:
·
No existe prórroga alguna en las fechas de vencimiento
originales.
·
Anteriormente estas normas
solamente figuraban en el Portal de la SUNAT
Detalle de cada norma en el siguiente link:
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