lunes, 8 de agosto de 2016

PROMUEVEN DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITAN EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES –
LEY Nº 30498 publicada el 08-08-2016

La citada norma contiene beneficios en el IGV, en el Impuesto a la Renta y crea responsabilidad civil y penal al donante por incumplimientos. El Poder Ejecutivo, mediante D.S. del MEF reglamentarán en 90 días.
La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.



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