PROMUEVEN DONACIÓN DE
ALIMENTOS Y FACILITAN EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES
NATURALES –
LEY Nº 30498 publicada el
08-08-2016
La citada norma contiene beneficios en el IGV, en el Impuesto a la Renta
y crea responsabilidad civil y penal al donante por incumplimientos. El Poder
Ejecutivo, mediante D.S. del MEF reglamentarán en 90 días.
La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor
comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a
partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de
alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta
condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de
contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población
económicamente más vulnerable.
Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población
afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres
producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho
estado de emergencia.
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