AUMENTAN COMO
MÍNIMO A 10 DÍAS CALENDARIO LICENCIA POR PATERNIDAD A TRABAJADORES DE ACTIVIDAD
PÚBLICA Y PRIVADA
(Ley N° 30807 publicada el
05-07-2018)
La licencia
por paternidad es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de
parto natural o cesárea.
CASOS ESPECIALES: El plazo de la licencia es de:
a) Veinte
(20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos
múltiples.
b) Treinta
(30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita
terminal o discapacidad severa.
c) Treinta
(30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la
madre.
CÓMPUTO DE LA LICENCIA: El plazo de la licencia se
computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes
alternativas:
a) Desde la
fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la
fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico
respectivo.
c) A partir
del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el
certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente
colegiado.
SUPUESTO DE MUERTE DE LA MADRE: En el supuesto que la madre
muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre
del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de
manera que sea una acumulación de licencias.
LICENCIA DE PATERNIDAD VS DESCANSO VACACIONAL: El trabajador peticionario que
haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso
vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia
de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser
comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario
a la fecha probable de parto de la madre.
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