miércoles, 25 de julio de 2018


VENTA DE CERTIFICADOS DE DERECHOS EDIFICATORIOS QUE REALIZA POR ÚNICA VEZ UNA PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO, AL AMPARO DE ORDENANZAS MUNICIPALES NO ESTÁ AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA

El inciso 10 del art. 885° del Código Civil, indica que los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro son considerados como inmuebles; pero el art. 2019° del Código Civil no contempla el supuesto de que el Certificado de Derechos Edificatorios (1) sea inscribible en el registro de la propiedad inmueble; por lo que se puede afirmar que estos derechos no pueden ser considerados como bienes inmuebles, NO ENCONTRÁNDOSE AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA.
En todo caso conforme al inciso 10 del artículo 886° del Código Civil, el Certificado de Derecho Edificatorio expedido por la Municipalidad calificaría como bien mueble.

(1) Adviértase que si bien se puede anotar como carga el compromiso de respetar el régimen especial de conservación y desarrollo regulado por la Ordenanza dicho compromiso es un concepto distinto al del Certificado de Derecho Edificatorio.

Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000 publicado el 24-07-2018

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