VENTA DE CERTIFICADOS DE DERECHOS EDIFICATORIOS QUE REALIZA POR ÚNICA
VEZ UNA PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO, AL AMPARO DE ORDENANZAS MUNICIPALES NO
ESTÁ AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA
El
inciso 10 del art. 885° del Código Civil, indica que los derechos sobre
inmuebles inscribibles en el registro son considerados como inmuebles; pero el
art. 2019° del Código Civil no contempla el supuesto de que el Certificado de
Derechos Edificatorios (1) sea inscribible en el
registro de la propiedad inmueble; por lo que se puede afirmar que estos derechos no pueden ser considerados como
bienes inmuebles, NO ENCONTRÁNDOSE AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA.
En
todo caso conforme al inciso 10 del artículo 886° del Código Civil, el Certificado
de Derecho Edificatorio expedido por la Municipalidad calificaría como bien mueble.
(1) Adviértase que si
bien se puede anotar como carga el compromiso de respetar el régimen especial
de conservación y desarrollo regulado por la Ordenanza dicho compromiso es
un concepto distinto al del Certificado de Derecho Edificatorio.
Informe N° 065-2018-SUNAT/7T0000 publicado el 24-07-2018
No hay comentarios:
Publicar un comentario