LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE BENEFICIO DEL DRAWBACK
INFORME N° 152-2018-SUNAT/340000
“El exportador NO tendrá derecho al beneficio del drawback en el supuesto que el producto final exportado incorpore uno o más insumos cuya fecha de importación EXCEDA EL PLAZO DE 36 MESES”.
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