domingo, 14 de noviembre de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 14.11.21

 

OTORGAN BONO EXTRAORDINARIO DE S/ 210.00 A PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PÚBLICO CON REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL MAYOR A CERO Y HASTA S/ 2,000.00 D.U. N° 105-2021 FECHA: 14/11/2021

SECTOR PRIVADO

Se otorga por única vez, cuyo monto no altera la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

Los requisitos que deben cumplir son los siguientes de forma concurrente:

·         Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

·         Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 en el periodo que estuvo laborando y;

·         No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el MEF.

Apertura de cuentas en el sistema financiero

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

SECTOR PÚBLICO

Se otorga un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021.

No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.

El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.

Tienen derecho a percibir el bono extraordinario siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

·         Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.

·         Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 al mes de octubre de 2021.

·         Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

https://bit.ly/3qBGjT9

 

MODIFICAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR GRAVES CIRCUNSTANCIAS A CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y ESTABLECEN MEDIDAS A SEGUIR EN LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL D.S. N° 168-2021-PCM FECHA: 14/11/2021

Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de

Alerta Alto

Nivel de

Alerta Muy Alto

Nivel de Alerta Extremo

Todas las demás provincias del Perú

Virú

Huaura

Mariscal Nieto

Morropón

Sullana

Moyobamba

Chincha

-

-

Hasta el 28 de noviembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

https://bit.ly/3nbDIgG

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