DIARIO OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 14.11.21
OTORGAN BONO
EXTRAORDINARIO DE S/ 210.00 A PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO
Y SECTOR PÚBLICO CON REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL MAYOR A
CERO Y HASTA S/ 2,000.00 D.U.
N° 105-2021 FECHA: 14/11/2021
SECTOR PRIVADO
Se otorga por
única vez, cuyo monto no altera la remuneración laboral a la que
tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios
laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento
legal.
Los requisitos
que deben cumplir son los siguientes de forma concurrente:
·
Laborar y figurar registrado, debidamente con su
Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en
el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
·
Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero
y hasta S/ 2,000.00 en el periodo que estuvo laborando y;
·
No pertenecer a las modalidades formativas
laborales o ser pensionista.
Para la
verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla
Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la
responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No
Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el MEF.
Apertura de
cuentas en el sistema financiero
Las empresas
del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras
de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre
de los trabajadores beneficiarios identificados por el Seguro Social de Salud –
EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación
por parte del titular.
SECTOR PÚBLICO
Se otorga un bono extraordinario a favor del personal de las
entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo
los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las
normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021.
No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores
de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las
empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro
Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos
los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo,
compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma
parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio,
compensación u otro de similar naturaleza.
Tienen derecho a percibir el bono extraordinario siempre que
cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
·
Contar con vínculo laboral
en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
·
Percibir un ingreso bruto
mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 al mes de octubre
de 2021.
·
Tratándose de servidores
del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en
el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
MODIFICAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR GRAVES CIRCUNSTANCIAS A
CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y ESTABLECEN MEDIDAS A SEGUIR EN LA NUEVA
CONVIVENCIA SOCIAL D.S.
N° 168-2021-PCM FECHA: 14/11/2021
Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia,
conforme al siguiente detalle:
Nivel de
Alerta Moderado |
Nivel de Alerta
Alto |
Nivel de Alerta
Muy Alto |
Nivel de
Alerta Extremo |
Todas
las demás provincias del Perú |
Virú Huaura Mariscal Nieto Morropón Sullana Moyobamba Chincha |
- |
- |
Hasta el 28 de noviembre de 2021, se dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios,
según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde
las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las
23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde
las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde
las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde
las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
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