lunes, 8 de noviembre de 2021

 

LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO

 

¿El reconocimiento de ingresos se supedita a la conformidad del servicio?

Bajo las, relativamente, nuevas reglas del devengado en la Ley del Impuesto a la Renta, en la prestación de servicios, si bien se someten a las reglas generales como el hecho sustancial, condición suspensiva o hecho o evento futuro, las cuales se deben analizar desde una perspectiva jurídica, no resultan siendo ajenas la RAZONABILIDAD y CONFIABILIDAD para determinar si corresponde o no reconocer los ingresos para fines tributarios.

Les comparto esta resolución del Tribunal Fiscal que se ajusta más a los propósitos de la actual redacción del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

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