¿El reconocimiento de ingresos se supedita a la conformidad del servicio?
Bajo las,
relativamente, nuevas reglas del devengado en la Ley del Impuesto a la Renta,
en la prestación de servicios, si bien se someten a las reglas generales como
el hecho sustancial, condición suspensiva o hecho o evento futuro, las cuales
se deben analizar desde una perspectiva jurídica, no resultan siendo ajenas la
RAZONABILIDAD y CONFIABILIDAD para determinar si corresponde o no reconocer los
ingresos para fines tributarios.
Les comparto
esta resolución del Tribunal Fiscal que se ajusta más a los propósitos de la
actual redacción del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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