viernes, 8 de diciembre de 2023

 

APRUEBAN MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESOLUCION N° 004-2023-EF/30 FECHA: 08/12/2023 https://acortar.link/gH9jK1



SALA 2 DEL TRIBUNAL FISCAL OPINA QUE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONTABILIDAD COMPLETA.

Conforme al criterio de la Resolución 1378-10-2022 sólo están obligados a llevar el Registro de Activos Fijo los contribuyentes que lleven contabilidad completa; resolución que no es de observancia obligatoria.

Particularmente, no compartimos dicho criterio, puesto que la exigencia del Registro de Activo Fijo constituye una condición para que la depreciación sea deducible y en el Rgto. de la LIR, art. 22, inc. f) no se establecen excepciones sobre su llevado.

RTF 1378-10-2022 de 18-2-22

No hay comentarios:

Publicar un comentario