APRUEBAN
MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESOLUCION N°
004-2023-EF/30 FECHA: 08/12/2023 https://acortar.link/gH9jK1
SALA 2 DEL TRIBUNAL FISCAL OPINA
QUE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS LOS CONTRIBUYENTES
QUE TENGAN CONTABILIDAD COMPLETA.
Conforme al criterio de la
Resolución 1378-10-2022 sólo están obligados a llevar el Registro de Activos
Fijo los contribuyentes que lleven contabilidad completa; resolución que no es
de observancia obligatoria.
Particularmente, no compartimos
dicho criterio, puesto que la exigencia del Registro de Activo Fijo constituye
una condición para que la depreciación sea deducible y en el Rgto. de la
LIR, art. 22, inc. f) no se establecen excepciones sobre su llevado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario