sábado, 16 de diciembre de 2023

 


 

IMPLEMENTAN DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 31937 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL DECRETO LEY N° 25844 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS RESOLUCION N° 227-2023-OS/CD FECHA: 16/12/2023  https://acortar.link/rN93tC

 

MODIFICAN E INCORPORAN ARTÍCULOS AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES VINCULADOS CON LA EMISIÓN DE PASAPORTES ELECTRÓNICOS ORDINARIOS DECRETO SUPREMO N° 009-2023-IN FECHA: 16/12/2023  https://acortar.link/mKIxtT

 

RENOVACIÓN DE DEUDAS A LOS FINES DE LA PROVISIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA-Informe 000100-2023-SUNAT/7T0000 de 26-9-23

Tal es el caso de aquellos servicios que por mandato legal el acreedor se encuentra obligado a prestar, siendo que la deuda generada en virtud de dicho mandato no implica que este hubiera renovado su confianza en el deudor y, por ello, otorgado un nuevo crédito a este último (6)(7).”

2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.

Fundamento:“… la normatividad del impuesto a la renta ha dispuesto que para considerar que una deuda ha sido objeto de renovación por haberse concedido nuevos créditos, la deuda vencida debe calificar como tal al momento del otorgamiento de los nuevos créditos, no habiéndose dispuesto que, para efecto de la renovación, la deuda vencida además deba encontrarse provisionada contablemente.”

“6. La cual señala que “los contratos se pueden clasificar, entre otros, por el tiempo, y siguiendo este criterio, los contratos pueden ser de obligaciones de (…) tracto sucesivo”, siendo que, en estos contratos “existe reiteración de actos ejecutivos, debidamente distribuidos y repetidos, y su esencia es prolongarse en el tiempo, pues esta prolongación es lo que permite alcanzar su finalidad, subdividiéndose en  contratos de ejecución continuada y periódica o escalonada”.

7. No obstante, resulta pertinente mencionar que en el informe N.º 121-2016-SUNAT/5D0000 se ha indicado que, por su naturaleza, “los contratos de prestaciones de ejecución continuada que en sí mismos constituyan operaciones de financiamiento, califican como una renovación de créditos según el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario