EL CRÉDITO FISCAL
DEL IGV DE PROVEEDOR EN ESTADO DE “SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES” - RTF
1242-10-2023 de 10-2-23
Se
revoca la apelada que declaró infundada las reclamación formulada contra las
resoluciones de IGV de enero a diciembre de 2013 y la infracción tipificada en
el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en el extremo de los
comprobantes de pago observados emitidos por proveedores no habilitados, dado
que si bien la Administración afirma que uno de los proveedores tenía el estado
de baja provisional de oficio a la fecha de emisión de la factura observada, tal
condición no se puede verificar del portal institucional de la SUNAT; asimismo,
si bien uno de sus proveedores tenía el estado de suspensión temporal a la
fecha de emisión de las facturas observadas, tal condición no la inhabilita,
pues con dicha emisión se entiende que reinició sus actividades, siendo que la
referida condición no se puede verificar del portal institucional de la SUNAT. https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2023/10/2023_10_01242.pdf
BARRERA BUROCRÁTICA: PROHIBICIÓN DE DEVOLUCIÓN DE
LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD A EMPLEADORES QUE INCUMPLAN
CON EL PAGO DE LAS APORTACIONES DE MANERA OPORTUNA E ÍNTEGRA. RESOLUCION N°
0750-2023/SEL-INDECOPI FECHA: 19/01/2024 https://acortar.link/xZXr9C
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