miércoles, 17 de enero de 2024

 

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR PESE A LA EXISTENCIA DE FACTORES PERSONALES DURANTE UN ACCIDENTE - Res. 025-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23

 

Si en un accidente de trabajo concurren factores personales (responsabilidad del trabajador por imprudencia, por ejemplo), el empleador no queda liberado de responsabilidad. Aun cuando hayan concurrido factores personales en el accidente, es el empleador quien se encuentra a cargo del cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Por tanto, si se acredita el incumplimiento de alguna o varias de sus obligaciones en materia de SST, el factor personal no lo libera de responsabilidad. Lo señalado se sustenta en el hecho de que un accidente se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola causa, ni mucho menos del azar.

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