viernes, 31 de enero de 2025
MEDIANTE RES N°
000003-2025-SUNAT/700000 DEL 31/01/2025 PRORROGAN PLAZO PARA SUBSANAR
GENERACIÓN DE REGISTROS Y/O REALIZAR LOS AJUSTES QUE CORRESPONDAN EN EL SIRE
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025.
Amplían lo dispuesto en los
numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad
discrecional” del Anexo a la Res de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a infracciones
tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario,
cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, para:
- Incluir a dichas
infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio de 2025; y,
- Prorrogar el plazo para
subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que
correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2367475-1
MEDIANTE RES N°
000015-2025/SUNAT DE FECHA 31/01/2025 APRUEBAN VERSIÓN 4.4 DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
La presente resolución de
superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.4 del PDT Planilla
Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, con la finalidad de adecuar
dicho aplicativo a los cambios de la UIT y de la RMV, a ser utilizado a partir
del periodo enero de 2025.
Se aprueba el PDT Planilla
Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4, a ser
utilizado a partir del periodo enero de 2025.
El PDT Planilla Electrónica -
PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4 también debe ser utilizado para
la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los
conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la
Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos
tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2024.
El PDT Planilla Electrónica -
PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4, se encontrará a disposición de
todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección
electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a
partir del 1 de febrero de 2025.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2366434-1
MEDIANTE RES N°
000016-2025/SUNAT DE FECHA: 31/01/2025 APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA
DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO
VIRTUAL N° 615
Aprobación de la nueva
versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615
Se aprueba la versión 5.7 del
PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615.
La versión 5.7 del PDT ISC -
Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados a
partir del 1 de febrero de 2025 en el portal de la SUNAT en la internet, cuya
dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe,
siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al
que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones
sustitutorias o rectificatorias.
viernes, 24 de enero de 2025
Informe N° 000010-2025-SUNAT/7T0000
Las sociedades de
beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de INAFECTACIÓN
previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único
Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000010-2025-7T0000.pdf
jueves, 23 de enero de 2025
MULTA POR DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS
La SUNAT publicó el Informe N° 000008-2025-SUNAT/7T0000 citando lo
siguiente: “si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le
permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar,
hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la
multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por
pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto”.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000008-2025-7T0000.pdf
martes, 21 de enero de 2025
MEDIANTE RESOLUCION N°
000010-2025/SUNAT DE FECHA 21/01/2025, LA SUNAT APRUEBA EL FORMULARIO
VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS
APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA
DICHAS ACTIVIDADES REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN DE
PAGOS O PERCEPCIONES INDEBIDAS O EN EXCESO
La presente resolución
entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2025.
La presente resolución de
superintendencia tiene por objeto:
a) Aprobar el formulario
virtual para la declaración determinativa del Impuesto a los JDYADD y del ISC
que grava los JDYADD, que deben presentar los contribuyentes domiciliados, los
contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados, por
el medio que corresponda según el inciso b) o c), dentro del plazo señalado por
esta resolución.
b) Disponer que la
plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución
de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, sea el medio por el que los
contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados
cumplan con presentar las declaraciones determinativas de los tributos
referidos en el inciso anterior y pagar la deuda tributaria en moneda nacional
u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago
en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Disponer que el
servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes
domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas del
Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, así como con pagar la
deuda tributaria.
d) Regular la
compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por
concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, efectuados por contribuyentes no
domiciliados o agentes de percepción no domiciliados; así como el tipo de
cambio a aplicar para la referida compensación, cuando teniendo pagos o
percepciones indebidas o en exceso declaradas en una moneda se opte por
declarar y pagar el impuesto respectivo en una moneda distinta.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2363459-1
lunes, 20 de enero de 2025
MULTAN A EMPRESA POR NO
PRESENTAR DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Se confirma la resolución de multa girada por la infracción
tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario; dado que la
empresa se encontraba obligada a presentar la declaración jurada de
beneficiario final, siendo que al vencimiento del plazo establecido la
recurrente no presentó la declaración de beneficiario final. No le es aplicable
el Régimen de Gradualidad. Agrega que la declaración jurada de beneficiario
final a que hace alusión el Decreto Legislativo N° 1372, es una declaración informativa,
habiéndose regulado la forma, condiciones y plazos a través de la Resolución de
Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, no advirtiéndose de dichos dispositivos
legales que se exima de la obligación formal de presentar la declaración jurada
a aquellas empresas que califiquen como principales contribuyentes y no
efectúen actividades comerciales o se encuentren con la condición de baja de
oficio, contrariamente a lo indicado por la recurrente, inclusive las
disposiciones legales establecen que también es obligación de aquellas personas
jurídicas que están en proceso de liquidación y/o quiebra.
jueves, 16 de enero de 2025
DEPRECIACIÓN
TRIBUTARIA DEDUCIDA VÍA DECLARACIÓN JURADA EN EJERCICIO EN QUE YA SE HA AGOTADO
LA DEPRECIACIÓN FINANCIERA: SUSTENTACIÓN - RTF
6922-1-2024 de 27-7-24
https://drive.google.com/file/d/12v2OXk8_LUTwGnEyC6GqBThenjxGqwUX/view
Que en ese
sentido, toda vez que la recurrente no ha acreditado que la depreciación de los
activos fijos, por S/14 833 219,00, se encontraba anotada contablemente en los
libros y registros contables, el reparo se encuentra arreglado a ley, por lo
que procede confirmar la resolución apelada en este extremo.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL: NO CALIFICACIÓN COMO PRECEDENTE JUDICIAL
Casación
3-2024, Lima (pub. 17-12-24) (Quinta Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 681-A-2021
Ponente: Juez Supremo Gutiérrez Remón
miércoles, 8 de enero de 2025
LA SUNAT PUBLICA PRIMERA LISTA DE SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA
Con fecha 31-12-2024 la SUNAT publicó en su página web la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes.
LINK: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html
domingo, 5 de enero de 2025
Los estados de cuenta bancarios del recurrente y las
constancias de depósitos bancarios, por sí sólo pueden dar cuenta de pagos que
habría efectuado el recurrente a proveedores, PERO NO ACREDITAN que las operaciones hubiesen sido
destinadas a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora.
viernes, 3 de enero de 2025
Pagos a cuenta del IR: alcances sobre excepciones. Se fijan nuevos montos en concordancia con el incremento de la UIT. https://acortar.link/RDylSV
Revisa los 16 días feriados establecidos
por ley para el año 2025.
Infórmate sobre lo que regula la ley laboral en caso de accidentes.