viernes, 31 de enero de 2025


 

 

MEDIANTE RES N° 000003-2025-SUNAT/700000 DEL 31/01/2025 PRORROGAN PLAZO PARA SUBSANAR GENERACIÓN DE REGISTROS Y/O REALIZAR LOS AJUSTES QUE CORRESPONDAN EN EL SIRE HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025.

Amplían lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Res de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2367475-1

 

 

MEDIANTE RES N° 000015-2025/SUNAT DE FECHA 31/01/2025 APRUEBAN VERSIÓN 4.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, con la finalidad de adecuar dicho aplicativo a los cambios de la UIT y de la RMV, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2025.

Se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2025.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2024.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.4, se encontrará a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de febrero de 2025.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2366434-1

 

 

MEDIANTE RES N° 000016-2025/SUNAT DE FECHA: 31/01/2025 APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL N° 615

Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615

Se aprueba la versión 5.7 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615.

La versión 5.7 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2025 en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2367048-1

viernes, 24 de enero de 2025

 

Informe N° 000010-2025-SUNAT/7T0000

Las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de INAFECTACIÓN previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000010-2025-7T0000.pdf

 

jueves, 23 de enero de 2025

 

MULTA POR DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS

 

La SUNAT publicó el Informe N° 000008-2025-SUNAT/7T0000 citando lo siguiente: “si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto”.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000008-2025-7T0000.pdf

martes, 21 de enero de 2025

 

MEDIANTE RESOLUCION N° 000010-2025/SUNAT DE FECHA 21/01/2025, LA SUNAT APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA DICHAS ACTIVIDADES REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN DE PAGOS O PERCEPCIONES INDEBIDAS O EN EXCESO

 

La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2025.

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:

a) Aprobar el formulario virtual para la declaración determinativa del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, que deben presentar los contribuyentes domiciliados, los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados, por el medio que corresponda según el inciso b) o c), dentro del plazo señalado por esta resolución.

b) Disponer que la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas de los tributos referidos en el inciso anterior y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América.

c) Disponer que el servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, así como con pagar la deuda tributaria.

d) Regular la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, efectuados por contribuyentes no domiciliados o agentes de percepción no domiciliados; así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación, cuando teniendo pagos o percepciones indebidas o en exceso declaradas en una moneda se opte por declarar y pagar el impuesto respectivo en una moneda distinta.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2363459-1

 

lunes, 20 de enero de 2025

 

MULTAN A EMPRESA POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

 

Se confirma la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario; dado que la empresa se encontraba obligada a presentar la declaración jurada de beneficiario final, siendo que al vencimiento del plazo establecido la recurrente no presentó la declaración de beneficiario final. No le es aplicable el Régimen de Gradualidad. Agrega que la declaración jurada de beneficiario final a que hace alusión el Decreto Legislativo N° 1372, es una declaración informativa, habiéndose regulado la forma, condiciones y plazos a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, no advirtiéndose de dichos dispositivos legales que se exima de la obligación formal de presentar la declaración jurada a aquellas empresas que califiquen como principales contribuyentes y no efectúen actividades comerciales o se encuentren con la condición de baja de oficio, contrariamente a lo indicado por la recurrente, inclusive las disposiciones legales establecen que también es obligación de aquellas personas jurídicas que están en proceso de liquidación y/o quiebra.

https://acortar.link/hWYIKe

 

jueves, 16 de enero de 2025

 

DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA DEDUCIDA VÍA DECLARACIÓN JURADA EN EJERCICIO EN QUE YA SE HA AGOTADO LA DEPRECIACIÓN FINANCIERA: SUSTENTACIÓN - RTF 6922-1-2024 de 27-7-24

https://drive.google.com/file/d/12v2OXk8_LUTwGnEyC6GqBThenjxGqwUX/view

Que en ese sentido, toda vez que la recurrente no ha acreditado que la depreciación de los activos fijos, por S/14 833 219,00, se encontraba anotada contablemente en los libros y registros contables, el reparo se encuentra arreglado a ley, por lo que procede confirmar la resolución apelada en este extremo.

 PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL: NO CALIFICACIÓN COMO PRECEDENTE JUDICIAL

 

Casación 3-2024, Lima (pub. 17-12-24) (Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

RTF impugnada: 681-A-2021

Ponente: Juez Supremo Gutiérrez Remón

“…la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no califica como precedente judicial, pues el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, acerca de los precedentes de observancia obligatoria expedidos por el Tribunal Fiscal, señala que constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la administración tributaria (y no para los órganos judiciales).” 

miércoles, 8 de enero de 2025

LA SUNAT PUBLICA PRIMERA LISTA DE SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA

Con fecha 31-12-2024 la SUNAT publicó en su página web la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes.

LINK: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html




domingo, 5 de enero de 2025

 

Los estados de cuenta bancarios del recurrente y las constancias de depósitos bancarios, por sí sólo pueden dar cuenta de pagos que habría efectuado el recurrente a proveedores, PERO NO  ACREDITAN que las operaciones hubiesen sido destinadas a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora.

2024_2_04779


 

viernes, 3 de enero de 2025

 

Pagos a cuenta del IR: alcances sobre excepciones. Se fijan nuevos montos en concordancia con el incremento de la UIT.                                                                                      https://acortar.link/RDylSV

 

Revisa los 16 días feriados establecidos por ley para el año 2025.

https://acortar.link/pAs8vS

 

Infórmate sobre lo que regula la ley laboral en caso de accidentes.

https://acortar.link/b28X8m

 

jueves, 2 de enero de 2025

 

¿Estás al día con SUNAT? Aprovecha la prórroga y fracciona tus deudas hasta el 28 de febrero

Impacto de la Ley N° 32220.                                                                                                                                         

https://acortar.link/4rKTeF