MULTAN A EMPRESA POR NO
PRESENTAR DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Se confirma la resolución de multa girada por la infracción
tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario; dado que la
empresa se encontraba obligada a presentar la declaración jurada de
beneficiario final, siendo que al vencimiento del plazo establecido la
recurrente no presentó la declaración de beneficiario final. No le es aplicable
el Régimen de Gradualidad. Agrega que la declaración jurada de beneficiario
final a que hace alusión el Decreto Legislativo N° 1372, es una declaración informativa,
habiéndose regulado la forma, condiciones y plazos a través de la Resolución de
Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, no advirtiéndose de dichos dispositivos
legales que se exima de la obligación formal de presentar la declaración jurada
a aquellas empresas que califiquen como principales contribuyentes y no
efectúen actividades comerciales o se encuentren con la condición de baja de
oficio, contrariamente a lo indicado por la recurrente, inclusive las
disposiciones legales establecen que también es obligación de aquellas personas
jurídicas que están en proceso de liquidación y/o quiebra.
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