lunes, 20 de enero de 2025

 

MULTAN A EMPRESA POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

 

Se confirma la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario; dado que la empresa se encontraba obligada a presentar la declaración jurada de beneficiario final, siendo que al vencimiento del plazo establecido la recurrente no presentó la declaración de beneficiario final. No le es aplicable el Régimen de Gradualidad. Agrega que la declaración jurada de beneficiario final a que hace alusión el Decreto Legislativo N° 1372, es una declaración informativa, habiéndose regulado la forma, condiciones y plazos a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, no advirtiéndose de dichos dispositivos legales que se exima de la obligación formal de presentar la declaración jurada a aquellas empresas que califiquen como principales contribuyentes y no efectúen actividades comerciales o se encuentren con la condición de baja de oficio, contrariamente a lo indicado por la recurrente, inclusive las disposiciones legales establecen que también es obligación de aquellas personas jurídicas que están en proceso de liquidación y/o quiebra.

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