PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL: NO CALIFICACIÓN COMO PRECEDENTE JUDICIAL
Casación
3-2024, Lima (pub. 17-12-24) (Quinta Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 681-A-2021
Ponente: Juez Supremo Gutiérrez Remón
“…la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no califica como precedente
judicial, pues el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
acerca de los precedentes de observancia obligatoria expedidos por el Tribunal
Fiscal, señala que constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria
para los órganos de la administración tributaria (y no para los órganos
judiciales).”
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