lunes, 17 de febrero de 2025

 

SUNAT PONE EN LA MIRA A EMPRESAS QUE CONTRATAN BAJO RECIBO POR HONORARIOS:

La administración tributaria apunta a aquellos casos donde se podría configurar una relación laboral de dependencia, pese que se emiten recibos.

https://acortar.link/HPR3gz

domingo, 16 de febrero de 2025


 

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

D.S. 021-2025-EF DE FECHA 16/02/2025

 

El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuarlo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1624.

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención.

Modificación del artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se modifica el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta conforme al texto siguiente:

“Artículo 53-C. PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA OBTENIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

Para efecto de los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría previstos en el artículo 84-B de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Tratándose de pagos a cuenta por las enajenaciones distintas a las establecidas en el inciso e) del artículo 10 de la Ley.

a) Las rentas de segunda categoría percibidas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley por las que se debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley.

b) Se considera ingreso percibido por cada enajenación al ingreso neto resultante de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley que se pague o ponga a disposición de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en el mes.

c) Las pérdidas no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del numeral 1 del artículo 84-B de la Ley, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder, excluyendo aquellas que son materia de deducción según lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del artículo 84-B de la Ley.

2. Tratándose de pagos a cuenta por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley.

a) Las rentas de segunda categoría percibidas por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley por las que se debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a la retención prevista en el cuarto párrafo del artículo 73-C de la Ley.

b) El ingreso gravable percibido es aquel definido en el numeral 2 del artículo 84-B de la Ley, determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 4-A de este Reglamento.

c) Las pérdidas a que se refiere el inciso b) del numeral 2 del artículo 84-B de la Ley no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del citado numeral 2, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder.

3. Las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer y cuarto párrafos del artículo 73-C de la Ley no son créditos contra los pagos a cuenta a que se refieren los numerales 1 y 2.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2372154-1

 

viernes, 14 de febrero de 2025

MODIFICAN REGLAMENTO QUE REGULA EL PERFIL DE CUMPLIMIENTO APLICABLE A LOS SUJETOS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA – D.S. 018-2025-EF del 14/02/2025.

El presente reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo Nº 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de ocho (8) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2371704-1

 


 

RECORDATORIO: MODIFICARON REGLAS DE CALCULO DE INTERES PRESUNTO EN PRESTAMOS - Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo 1545 del  15/03/2023.

Modificaron  el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:

“Artículo 26.- Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste.

Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.

Rige desde el 1 de enero de 2024.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2160368-1

jueves, 13 de febrero de 2025

 

Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se modifica el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, en los siguientes términos:

Artículo 8-C.- Exchange Traded Fund (ETF)

Para efectos de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, los Exchange Traded Fund (ETF) son vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.

La creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.

Tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del mencionado inciso h), el ETF únicamente está construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso.”

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2371285-1

martes, 11 de febrero de 2025

 

"SE DEBERÍA APUNTAR A UNA NORMA QUE REGULE TODAS LAS LICENCIAS LABORALES"

 Entrevista a Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.Viendo al Congreso, ¿Qué propuesta llama más la atención? Se presentaron diversas iniciativas para modificar el régimen de licencias laborales, incluyendo propuestas para ampliar el tiempo de licencia por maternidad, paternidad, permisos por fallecimiento de mascotas y por enfermedad de familiares cercanos. ¿Qué complicaciones observa? Constantemente se crean normas específicas para nuevas licencias según la coyuntura.Se debería apuntar a establecer una norma general que regule todas las licencias de manera integral. Por ejemplo, hoy existe licencia para donantes de sangre, pero no hay una para donantes de órganos. La propuesta debería centrarse en unificar todas las licencias en un sistema más estructurado en lugar de seguir sumando nuevas regulaciones aisladas. Evitar eventuales inconsistencias al aplicarla. La idea no es seguir creando más licencias, sino establecer un marco flexible que permita a los trabajadores gestionar su tiempo según sus necesidades. En lugar de imponer más costos, se trata de dar opciones a los trabajadores para administrar sus licencias de manera más eficiente, con la posibilidad de mejores condiciones si la empresa y el trabajador lo acuerdan.

https://acortar.link/55fSH2