SUNAT PONE EN LA MIRA A EMPRESAS QUE CONTRATAN BAJO RECIBO POR
HONORARIOS:
La administración tributaria apunta a aquellos casos donde se
podría configurar una relación laboral de dependencia, pese que se emiten
recibos.
MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
D.S. 021-2025-EF DE FECHA 16/02/2025
El objeto del presente
Decreto Supremo es modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
para adecuarlo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1624.
El presente Decreto Supremo
tiene por finalidad establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para
el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la
renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que
optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de
segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y
cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la
Renta, no sujetas a retención.
Modificación del artículo
53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el artículo 53-C
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta conforme al texto siguiente:
“Artículo 53-C. PAGOS A
CUENTA POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA OBTENIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES A
QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
Para efecto de los pagos a
cuenta por rentas de segunda categoría previstos en el artículo 84-B de la Ley,
se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Tratándose de pagos a
cuenta por las enajenaciones distintas a las establecidas en el inciso e) del
artículo 10 de la Ley.
a) Las rentas de segunda
categoría percibidas por la enajenación de los bienes a que se refiere el
inciso a) del artículo 2 de la Ley por las que se debe abonar el pago a cuenta
son aquellas que no están sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo
del artículo 72 y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley.
b) Se considera ingreso
percibido por cada enajenación al ingreso neto resultante de la enajenación de
los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley que se pague
o ponga a disposición de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal, en el mes.
c) Las pérdidas no deducidas
en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del
ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados
conforme al inciso a) del numeral 1 del artículo 84-B de la Ley, luego de
deducir las pérdidas del mes, de corresponder, excluyendo aquellas que son
materia de deducción según lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del
artículo 84-B de la Ley.
2. Tratándose de pagos a
cuenta por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto
párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley.
a) Las rentas de segunda
categoría percibidas por las enajenaciones indirectas a que se refieren el
primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley por las que se
debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a la retención
prevista en el cuarto párrafo del artículo 73-C de la Ley.
b) El ingreso gravable
percibido es aquel definido en el numeral 2 del artículo 84-B de la Ley,
determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso b) del
segundo párrafo del artículo 4-A de este Reglamento.
c) Las pérdidas a que se
refiere el inciso b) del numeral 2 del artículo 84-B de la Ley no deducidas en
un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio
del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al
inciso a) del citado numeral 2, luego de deducir las pérdidas del mes, de
corresponder.
3. Las retenciones previstas
en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer y cuarto párrafos del
artículo 73-C de la Ley no son créditos contra los pagos a cuenta a que se
refieren los numerales 1 y 2.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2372154-1
MODIFICAN REGLAMENTO QUE
REGULA EL PERFIL DE CUMPLIMIENTO APLICABLE A LOS SUJETOS QUE GENERAN RENTAS DE
TERCERA CATEGORÍA – D.S. 018-2025-EF del 14/02/2025.
El presente reglamento tiene por
finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que
deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias
administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento
creado por el Decreto Legislativo Nº 1535; en una primera etapa para los
sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de
ocho (8) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales
aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un
contrato de colaboración empresarial.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2371704-1
RECORDATORIO: MODIFICARON REGLAS
DE CALCULO DE INTERES PRESUNTO EN PRESTAMOS - Ley del Impuesto a la
Renta - Decreto Legislativo 1545 del 15/03/2023.
Modificaron el primer párrafo del artículo 26 de la Ley
del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Para los efectos
del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros
de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su
denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la
tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun
cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el
préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un
interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que
devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de
ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede
actualizar los referidos factores de ajuste.
Para efectos de lo establecido
en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, para
los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose
de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.
Rige desde el 1 de enero de 2024.
Modificación del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el artículo 8-C
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 8-C.- Exchange
Traded Fund (ETF)
Para efectos de la
inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la
Ley, los Exchange Traded Fund (ETF) son vehículos de inversión cuyas unidades
de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados,
respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que
tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta
de activos.
La creación y redención de
unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la
entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
Tratándose de la inafectación
del número romano en minúscula v. del mencionado inciso h), el ETF únicamente
está construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números
romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso.”
"SE
DEBERÍA APUNTAR A UNA NORMA QUE REGULE TODAS LAS LICENCIAS LABORALES"
Entrevista a Jorge Toyama, socio del
estudio Vinatea & Toyama.Viendo al Congreso, ¿Qué propuesta llama más la
atención? Se presentaron diversas iniciativas para modificar el régimen de
licencias laborales, incluyendo propuestas para ampliar el tiempo de licencia
por maternidad, paternidad, permisos por fallecimiento de mascotas y por
enfermedad de familiares cercanos. ¿Qué complicaciones observa? Constantemente
se crean normas específicas para nuevas licencias según la coyuntura.Se debería
apuntar a establecer una norma general que regule todas las licencias de manera
integral. Por ejemplo, hoy existe licencia para donantes de sangre, pero no hay
una para donantes de órganos. La propuesta debería centrarse en unificar todas
las licencias en un sistema más estructurado en lugar de seguir sumando nuevas
regulaciones aisladas. Evitar eventuales inconsistencias al aplicarla. La idea
no es seguir creando más licencias, sino establecer un marco flexible que
permita a los trabajadores gestionar su tiempo según sus necesidades. En lugar
de imponer más costos, se trata de dar opciones a los trabajadores para
administrar sus licencias de manera más eficiente, con la posibilidad de
mejores condiciones si la empresa y el trabajador lo acuerdan.