RECORDATORIO: MODIFICARON REGLAS
DE CALCULO DE INTERES PRESUNTO EN PRESTAMOS - Ley del Impuesto a la
Renta - Decreto Legislativo 1545 del 15/03/2023.
Modificaron el primer párrafo del artículo 26 de la Ley
del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Para los efectos
del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros
de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su
denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la
tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun
cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el
préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un
interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que
devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de
ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede
actualizar los referidos factores de ajuste.
Para efectos de lo establecido
en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, para
los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose
de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.
Rige desde el 1 de enero de 2024.
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