Actualidad Martes 14-09-21
MODIFICAN
LINEAMIENTOS PARA REGISTRO DE CIUDADANOS ELEGIBLES Y PADRÓN DE CIUDADANOS
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO INDIVIDUAL CONFORME AL D.U 080-2021
VERSIÓN 2.0 – R.M. 180-2021-MIDIS FECHA:
13/09/2021 https://cutt.ly/TW9W5jH
EMPLEADOR QUE NO PUDO REALIZAR
PAGO DE ADEUDOS POR IMPOSIBILIDAD DE UBICAR A TRABAJADORES AFECTADOS, NO
JUSTIFICA EL INCUMPLIMIENTO DEL IMPUTADO - RES.
209-2021-SUNAFIL/ILM DE 3-2-21
El pago debió realizarse junto
con la remuneración o al liquidar los beneficios sociales; sin embargo, no se
hizo. La inspeccionada señaló que había agotado todos los medios para realizar
el pago, sin embargo, no adjuntó ningún documento que acredite lo mencionado,
por lo que se está sólo ante una manifestación de parte carente de sustento
probatorio. El que los trabajadores hayan podido acudir a otras instancias para
exigir el pago, no justifica el incumplimiento de la obligación, más aún cuando
la inspeccionada tuvo oportunidad de realizarlo dentro del trámite del
procedimiento inspectivo o durante el procedimiento sancionador. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-209-2021-Sunafil-cese-requerimiento-LP.pdf
NO PROCEDE EL USO DEL CRÉDITO
FISCAL DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL POR FALTA DE SUSTENTACIÓN -
RTF
4790-10-2019 DE 24-5-19
En los requerimientos la SUNAT
basó el reparo al crédito fiscal del IGV en los arts. 2, 7 y 8 de la Ley 28051
“Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de Trabajadores”, solicitándose
al contribuyente desvirtuar su observación; sin embargo, en la resolución de
determinación, el reparo se sustentó en una observación cuyo descargo no fue
previamente requerido al contribuyente, “toda vez que no desconoció el crédito
fiscal en base a la referida Ley 28051, sino en base a un nuevo análisis reparó
el citado crédito fiscal al considerar que los alimentos entregados por la
recurrente a sus trabajadores no califican como “condición de trabajo”; no
obstante, la Administración luego de comunicar tal observación a la recurrente
mediante el resultado del requerimiento … no le requirió que sustente y
desvirtúe tal extremo, a efectos que durante el citado procedimiento de
fiscalización la recurrente ejerza su derecho de defensa; en consecuencia, el
reparo analizado no se encuentra debidamente sustentado, por lo que corresponde
levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo”. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/10/2019_10_04790.pdf
LOS GOBIERNOS REGIONALES Y
LOCALES NO TIENEN COMPETENCIA PARA DECLARAR “DÍAS NO LABORALES” - INFORME 003-2020-MTPE/2/14.1
DE 6-1-20
En el marco de sus competencias
los gobiernos regionales y locales pueden declarar días festivos en sus
respectivas jurisdicciones a fin de promover las actividades culturales y
fomentar el turismo como parte del desarrollo regional o local; sin embargo, no
hay disposición legal alguna que les haya asignado de manera expresa
competencias o funciones específicas para declarar días no laborables para los
trabajadores de los sectores público y privado.
El MTPE precisó que los gobiernos
regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los
encargados de impulsar el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de
las potencialidades regionales. Agregó que los gobiernos locales, por su parte,
tienen entre sus competencias y funciones específicas, las de fomentar el
turismo y promover el desarrollo de actividades culturales. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1933959/IF-003-2020.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario