martes, 14 de septiembre de 2021

 Actualidad Martes 14-09-21

 

MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA REGISTRO DE CIUDADANOS ELEGIBLES Y PADRÓN DE CIUDADANOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO INDIVIDUAL CONFORME AL D.U 080-2021 VERSIÓN 2.0 – R.M. 180-2021-MIDIS FECHA: 13/09/2021 https://cutt.ly/TW9W5jH

 

EMPLEADOR QUE NO PUDO REALIZAR PAGO DE ADEUDOS POR IMPOSIBILIDAD DE UBICAR A TRABAJADORES AFECTADOS, NO JUSTIFICA EL INCUMPLIMIENTO DEL IMPUTADO - RES. 209-2021-SUNAFIL/ILM DE 3-2-21

El pago debió realizarse junto con la remuneración o al liquidar los beneficios sociales; sin embargo, no se hizo. La inspeccionada señaló que había agotado todos los medios para realizar el pago, sin embargo, no adjuntó ningún documento que acredite lo mencionado, por lo que se está sólo ante una manifestación de parte carente de sustento probatorio. El que los trabajadores hayan podido acudir a otras instancias para exigir el pago, no justifica el incumplimiento de la obligación, más aún cuando la inspeccionada tuvo oportunidad de realizarlo dentro del trámite del procedimiento inspectivo o durante el procedimiento sancionador. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Resolucion-209-2021-Sunafil-cese-requerimiento-LP.pdf

 

NO PROCEDE EL USO DEL CRÉDITO FISCAL DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL POR FALTA DE SUSTENTACIÓN -  RTF 4790-10-2019 DE 24-5-19

En los requerimientos la SUNAT basó el reparo al crédito fiscal del IGV en los arts. 2, 7 y 8 de la Ley 28051 “Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de Trabajadores”, solicitándose al contribuyente desvirtuar su observación; sin embargo, en la resolución de determinación, el reparo se sustentó en una observación cuyo descargo no fue previamente requerido al contribuyente, “toda vez que no desconoció el crédito fiscal en base a la referida Ley 28051, sino en base a un nuevo análisis reparó el citado crédito fiscal al considerar que los alimentos entregados por la recurrente a sus trabajadores no califican como “condición de trabajo”; no obstante, la Administración luego de comunicar tal observación a la recurrente mediante el resultado del requerimiento … no le requirió que sustente y desvirtúe tal extremo, a efectos que durante el citado procedimiento de fiscalización la recurrente ejerza su derecho de defensa; en consecuencia, el reparo analizado no se encuentra debidamente sustentado, por lo que corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo”. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/10/2019_10_04790.pdf

 

LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES NO TIENEN COMPETENCIA PARA DECLARAR “DÍAS NO LABORALES” - INFORME 003-2020-MTPE/2/14.1 DE 6-1-20

En el marco de sus competencias los gobiernos regionales y locales pueden declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo como parte del desarrollo regional o local; sin embargo, no hay disposición legal alguna que les haya asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar días no laborables para los trabajadores de los sectores público y privado.

El MTPE precisó que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de impulsar el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Agregó que los gobiernos locales, por su parte, tienen entre sus competencias y funciones específicas, las de fomentar el turismo y promover el desarrollo de actividades culturales. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1933959/IF-003-2020.pdf

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