EFECTO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CUANDO EL ARRENDATARIO DECIDE EJERCER ANTICIPADAMENTE LA OPCIÓN DE COMPRA - INFORME N° 077-2021-SUNAT/7T0000
Si en el marco
de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer
anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución
financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas
y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el Impuesto
General a las Ventas aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en
el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este;
siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de
compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto,
dependerá de la naturaleza del bien a transferir.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i077-2021-7T0000.pdf
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