viernes, 17 de septiembre de 2021

 

Nos vemos hoy, viernes 17/09/2021, desde las 8:30 PM hasta las 8:55 PM para hablar sobre los nuevos requisitos en los comprobantes electrónicos. ¡Estamos en contacto!

 

FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS - PROMUEVEN EL FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME – D.S. 239-2021-EF FECHA: 17/09/2021: Se ha previsto que, las disposiciones del decreto de urgencia son de aplicación a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, sea pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de 8 días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la factura electrónica o recibo por honorarios electrónico. lo señalado, tratándose de la factura electrónica, también comprenderá cualquier transferencia de bienes en propiedad o en uso. también estará comprendida toda factura electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto. Las disposiciones del D.U. 013-2020 no se aplicarán a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permite su emisión. El Rgto. aprobado ha dictado también disposiciones vinculadas con la información adicional que deberá incluirse en la factura electrónica y recibo por honorarios electrónico, lo referente a la puesta a disposición de los mismos, la conformidad y las consideraciones a tener en cuenta para gozar del crédito fiscal o saldo a favor del exportador. Además, se ha previsto que el proveedor de los bienes o servicios debe registrar en la Plataforma de Pago Oportuno, como mínimo, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor. Los adquirentes podrán cuestionar el registro realizado por el proveedor de bienes o servicios, a través de una comunicación directa a dicho proveedor por medio de la plataforma de Pago Oportuno. En un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir del 18-9-21, el Ministerio de la Producción implementará la plataforma de Pago Oportuno para el registro. En tanto no esté implementada la plataforma, el Ministerio de la Producción publicará la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico en su portal web, para lo cual proporcionará a los proveedores de bienes y servicios los medios electrónicos para el registro de dicha información. https://cutt.ly/PEyXfIk

 

PRORROGAN POR EL PLAZO DE 31 DÍAS CALENDARIO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL – D.S. 152-2021-PCM FECHA: 17/09/2021: Será por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1-10-21, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones según el nivel alerta para contener la propagación de la COVID-19.  https://cutt.ly/3EyCpGA

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