miércoles, 16 de julio de 2025

 

Poder Judicial: Incorporación de arancel judicial para la obtención de copia de audiencias virtuales y presenciales

La Res. Adm. 000236-2025-CE-PJ (pub. 16-7-25) ha dispuesto la incorporación de un nuevo arancel judicial denominado "Copia de Grabación de las Audiencias Presenciales y Virtuales" al Cuadro de Valores    de Aranceles Judiciales vigente.

Este arancel tiene como objetivo mejorar la transparencia, el acceso a la información y la modernización del servicio de justicia.

https://acortar.link/T3fv5a - https://acortar.link/fiSg1E

 

 


 SUNAFIL, requiere información de trabajadores que laboran desde enero 2025.

SOBRE PAGO DE GRATIFICACIÓN JULIO 2025 y OTROS.

https://acortar.link/SaM11n

 



martes, 15 de julio de 2025

 

Locadores de servicio en la mira: ¿El Estado dejará de contratarlos?

¿Es hora de reemplazar a los locadores? Proyectos de ley del Congreso, aunque apuntan en direcciones distintas, todos buscan una reforma estructural. Sepa los detalles.

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INCUMPLIR O MODIFICAR REGLAS FISCALES PONDRÍA EN ALTO RIESGO CONSOLIDACIÓN El Consejo Fiscal emitió un informe para subrayar su preocupación sobre lo que fueron las cuentas fiscales del país en el 2024 y lo que se espera para el 2025. Cabe recordar que el año pasado se incumplió por segunda vez seguida las reglas fiscales "por un margen significativo (...) especialmente en un contexto en el que la economía no se vio afectada por choques no anticipados que puedan explicar esos desvíos".Esta situación llevó a que el actual ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, apunte para este año a un nuepreservar vo ajuste a las reglas fiscales. El "techo" del déficit fiscal ya no sería 2.2% este año, sino que se elevaría a 2.4% del PBI (inicialmente había previsto que sea 2.8% y luego lo ajustó a 2.5% del PBI)."Frente a esta coyuntura, el CF reitera que actualmente no existen fundamentos macroeconómicos ni fiscales razonables que justifiquen nuevas modificaciones a las reglas fiscales vigentes. Por el contrario, resulta necesario garantizar su cumplimiento efectivo y avanzar en el proceso de consolidación fiscal, con el fin de la sostenibilidad de las finanzas públicas y fortalecer la credibilidad del marco fiscal", explicó el CF en su informe.
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lunes, 14 de julio de 2025

 

Proyecto de Resolución de Superintendencia: Modificación del plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios cuando se presente el PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

Mediante Res. 000240-2025/SUNAT (pub. 14-7-25) se ha dispuesto la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Las opiniones, comentarios y aportes del público podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la dirección de correo electrónico: iperez@sunat.gob.pe.

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Nueva Ley para el Control y Fiscalización de Insumos Químicos en la Minería ilegal

La Ley 32412 (pub. 12-7-25) ha sido promulgada con el objetivo de establecer medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal, promoviendo a su vez la minería formal en el país.                                                                                                                                                        

  

Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" y "Manifiesto de Carga": Modificación

La Res. 000238-2025/SUNAT (pub. 13-7-25) ha modificado los procedimientos generales “Importación para el consumo” (DESPA-PG.01, versión 8) y “Manifiesto de carga” (DESPA-PG.09, versión 7), aprobados por las Res. 084-2020/SUNAT y 016-2020/SUNAT, respectivamente, con el fin de mejorar el control y la eficiencia en el despacho aduanero y la transmisión de información en el comercio exterior.

https://acortar.link/XJBa8s

 

Ley 32413: Promoción del uso de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales

La Ley 32413 (pub. 12-7-25) ha sido promulgada con el objetivo de promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen los haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público y privado.

https://acortar.link/435xht

 

 

jueves, 10 de julio de 2025

 Más de 1,400 negocios reciben a SUNAT en operativo de sensibilización tributaria en Lima

Campaña Nacional de Formalización                                                                                                                 https://acortar.link/DcLmem





martes, 8 de julio de 2025

 PROYECTO DE : NUEVO FRACCIONAMIENTO PARA DEUDORES TRIBUTARIOS.

BUSCA INSERTAR A DEUDORES TRIBUTARIOS A LA FORMALIDAD, BAJO EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA.



 

TRIBUNAL FISCAL RTF N°5021-8-2024

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: CASO EN QUE NO SE ACREDITO DICHA RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO QUE A SU VEZ ERA CONTADOR.

La Administración … señaló que al ostentar el cargo de Presidente de Directorio y al ser contador público de profesión, el recurrente era el responsable de la adecuada gestión y representación legal necesaria para la administración de la sociedad; sin embargo, conforme se ha dado cuenta previamente, no era atribución del Directorio la citada gestión y representación legal ante, entre otras, la Administración Tributaria, no habiéndose acreditado ello documentariamente. De igual manera, el hecho que el recurrente sea contador no acredita por sí solo que su gestión estuviera relacionada con la determinación, declaración y pago de tributos, más aún cuando tales atribuciones estaban detalladas para la gerencia general, quien representó a la sociedad en la declaración jurada antes indicada, y que no se probó que el recurrente hubiera también – o en defecto de – ejercido tales atribuciones en este caso.

Estando a lo expuesto, en el caso de autos no está acreditado que el recurrente haya participado en la administración y/o en la determinación y pago de tributos del Grupo … S.A., por lo que no cabía que la Administración le atribuyera responsabilidad solidaria, correspondiendo revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.                           

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viernes, 4 de julio de 2025

 

CONGRESO BUSCARÍA QUE SE OTORGUE BONO DE S/ 400 EN EMERGENCIAS: Un nuevo proyecto de ley presentado en el Congreso de la República plantea otorgar un bono mensual de emergencia a trabajadores informales y jornaleros que no cuenten con empleo formal ni acceso a subsidios permanentes. Es decir, aquellos bonos que, por ejemplo, fueron extraordinarios por pandemia ahora serían normados por ley. Su viabilidad ha sido puesta en duda por especialistas debido a los desafíos de focalización, sostenibilidad financiera y posibles distorsiones en el mercado laboral. El texto legislativo lleva por título "Ley que crea el Bono Familiar de Emergencia para jornaleros y trabajadores informales en caso de crisis sanitaria o económica". Según el proyecto, el bono estaría dirigido a trabajadores sin vínculo formal, incluyendo jornaleros rurales, vendedores ambulantes, madres solteras sin empleo, trabajadores de construcción civil sin contrato, mototaxistas, recicladores y pescadores artesanales, entre otros. El monto del bono sería de S/ 400 mensuales, por un período inicial de hasta tres meses, prorrogables mediante decreto supremo. Para acceder, los beneficiarios deberán estar clasificados como hogares pobres, pobres extremos o en situación de exclusión, conforme al padrón del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). ( Gestión Pág. 15 )

martes, 10 de junio de 2025

 COMISION DE ECONOMIA DEL CONGRESO APRIUEBA DICTAMEN MYPES NO PAGARAN IMPUESTO A LA RENTA EN SUS SEIS PRIMEROS MESES [https://acortar.link/25x9cq](https://acortar.link/25x9cq...)



lunes, 9 de junio de 2025

 

Condiciones y procedimiento para la presentación de carta fianza para admitir recursos de reclamación y apelación y pruebas extemporáneas en la etapa de reclamación

Mediante Res. 000192-2025/SUNAT (pub. 8-6-25) se ha dispuesto la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. También se prevé el lugar donde se presenta la carta fianza, el plazo para la renovación de la carta fianza y los supuestos para la devolución y ejecución de la carta fianza.

El proyecto está publicado en la web de SUNAT y los comentarios a él podrán presentarse hasta el 23-6-25 a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

https://acortar.link/wqXJSw

 

Directorio de Principales Contribuyentes

La Res. 000191-2025/SUNAT (pub. 8-6-25; vig. 16-6-25) ha modificado el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Informe de fiscalización y valores notificados en la misma fecha

Casación 18595-2024, Lima (pub. 9-6-25)

(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

RTF impugnada: 1004-12-2023

Ponente: Juez Supremo Bustamante del Castillo

Si en un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria notifica, en la misma fecha, tanto las conclusiones del informe de fiscalización como las resoluciones de determinación y de multa, contraviene lo dispuesto en el art. 75 del Código Tributario, que exige respetar la secuencia procedimental entre la comunicación de resultados y la emisión de actos determinativos, debiendo declararse la nulidad de la Resolución de Dirección Ejecutiva así como de los valores.

Fundamento: El informe de resultado de fiscalización en calidad de acto administrativo independiente debe surtir sus efectos de manera previa a la emisión de las resoluciones de determinación y multa; actos administrativos que finalizan el procedimiento de fiscalización; por lo que si la emisión y notificación se produce en el mismo día, la administrada no tendrá “la posibilidad de presentar sus descargos contra las conclusiones a que arribó el referido informe de resultado de fiscalización (vulnerándose el procedimiento legalmente establecido).”

Observación: En el caso, la fiscalización se encontraba vinculada a la determinación de aportes por el derecho especial al Fitel.

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Promoción de la Inversión en la Amazonía: Caso en que el acta de verificación de requisitos no consignaba el nombre ni la firma del funcionario

RTF 1126-Q-2025 de 14-4-25

Hechos: El recurrente mediante Solicitud Electrónica de Regularización/Reconocimiento Físico 280-2025-10-829 de 13-2-25 y de Confirmación de llegada de mercancías del 13-2-25, requirió la regularización y reconocimiento físico de la DAM numerada al amparo de la Ley 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía a fin de acogerse a los beneficios tributarios (exoneración del IGV e IPM).

La Administración notificó al recurrente el inicio de un procedimiento de verificación de los requisitos de la Ley 27037 (Ley de la Amazonía); asimismo, emitió un acta1 que establecía el incumplimiento de los requisitos y el rechazo del beneficio solicitado, así como la pérdida del mismo por el resto del ejercicio gravable.

El recurrente presentó una queja señalando que la notificación era un acto sin valor jurídico (nulo), pues no tenía firma manual ni digital del funcionario que la validara y suscribiera. Agregó que el acta también era nula, pues no contaba con la autorización del funcionario competente, conforme lo disponen las normas aplicables al caso.

Cuestión controvertida: ¿Es fundada la queja presentada por el recurrente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

La Administración, en aplicación del art. 165 de la LGA, a través de la notificación comunicó al recurrente el inicio de un procedimiento de verificación de los requisitos previstos en los lits. c) y d) del art. 2 del Rgto.de la Ley de Promoción -99-EF). Requirió diversa documentación y otorgó un plazo de 5 días hábiles para su presentación.

Al respecto, de la revisión de la Notificación se advierte que ésta únicamente hace referencia a la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, no cumpliendo lo dispuesto por el num. 4.2 del art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no consigna el nombre ni la firma del funcionario que habría emitido tal acto. Esto legalmente establecido.

En ese sentido, corresponde declarar fundada la queja presentada, debiendo la Administración subsanar las omisiones incurridas y dejar sin efecto los actos objeto de la misma.

_______________________________

  1. Acta de Verificación de cumplimiento de Requisitos para Acogimiento a los Beneficios de la Ley 27037 - artículo 2 del Decreto Supremo 103-99-EF.

https://acortar.link/iywauy

 

 

Despido: Improcedencia de la reposición de los trabajadores del régimen de las micro y pequeñas empresas

Casación Laboral 7785-2022, Junín de 11-5-23

(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Ponente: Juez Supremo Yrrivaren Fallque

Hechos: El demandante solicitó la reposición por despido incausado. El juez declaró fundada la demanda. Se sustentó en que el demandante tenía la condición de trabajador a plazo indeterminado, pues el contrato de locación de servicios que mantenía con el demandado (del 1-4 al 31-7-20) había sido desnaturalizado.

La Sala confirmó la sentencia, en base a las razones siguientes:

Si bien el demandado se encontraba en el registro de la Micro y Pequeña Empresa, ese hecho no había sido expuesto en la contestación de la demanda.

El art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE solo proscribe la indemnización por despido injustificado, mas no la posibilidad de la reposición.

En su recurso de casación, el demandado denunció la infracción normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE.

Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:

El demandado, antes del inicio de la relación laboral con el demandante, se encontraba constituido formalmente como una MYPE, al haber cumplido con las exigencias establecidas por la norma (arts, 2 y 3 de la Ley 28015). De esta forma, estaba facultado para contratar trabajadores bajo el régimen laboral regulado en la Ley 28015.

El sentido de la norma infraccionada es que al trabajador solo corresponde la compensación establecida en el art. 56 del TUO de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (aprob. por D.S.013-2013-PRODUCE). Ningún extremo del texto legal establece la reposición como remedio frente al despido.

Por lo señalado, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE, correspondiendo otorgar la indemnización por despido citado.

https://acortar.link/PbS4Mb

 

miércoles, 4 de junio de 2025

 

1.     Tasa de depreciación de los ductos para el transporte de hidrocarburos: Caso de reparo indebidamente sustentado

En la RTF 11885-9-2024 de 20-12-24 la controversia versó sobre la tasa de depreciación aplicable a los ductos para el transporte de hidrocarburos. El contribuyente había aplicado tasas que oscilaban entre el 5.91% y el 13.21%.

A su vez la SUNAT señaló que la tasa pertinente era la prevista para “edificios y construcciones” (3% en el ejercicio fiscalizado). Se sustentó en un informe que a su solicitud había emitido la Dirección General de Hidrocarburos, a la que consultó acerca de los materiales de que estaban fabricados los ductos en mención y su durabilidad.

Según el informe de dicha entidad, los gaseoductos que calificaban como ductos se conformaban de tuberías, equipos e instalaciones y eran construidos en base a un contrato especializado siguiendo estándares internaciones, lo que constituía una actividad de construcción de una obra de ingeniería. El informe agregó que a los ductos les corresponde una vida útil que fluctuaba entre 20 y 30 años y una depreciación entre 5% y 3.3%.

El Tribunal Fiscal determinó que la Dirección General de Hidrocarburos “únicamente detalló y describió las especificaciones y características con las que deben contar los ductos para el transporte de gas y líquidos, de gas natural, según el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, siendo que, sobre la base de esta información concluyó que la vida útil de dichos bienes va entre los 20 y 30 años, con una depreciación del 5% y 3.3%, no apreciándose de dicho documento que se hubiera evaluado o calificado a los ductos como edificaciones y construcciones, ni confirmado que aquellos se traten de instalaciones fijas ni permanentes, siendo que incluso, en cuanto a la durabilidad de los mismos, dicha entidad ha indicado que ello depende de la selección de materiales que efectúe el diseñador.”   https://acortar.link/Pj9Rzx

Concluyó que el reparo no se encontraba debidamente sustentado, por lo que lo levantó y revocó la apelada en ese extremo.

Observación: Se citó como antecedente la RTF 5074-4-2023.  https://acortar.link/d5yD4Q

2.     SPOT: Alquiler de equipos de construcción con operarios: Porcentaje de detracción aplicable  RTF 3784-9-2024 de 18-4-24

La actividad consistente exclusivamente en el alquiler de equipos de construcción con operarios califica como servicios de arrendamiento de bienes sujetos al SPOT con un porcentaje de detracción    
  de 10% y no como un contrato de construcción (con un porcentaje de detracción de 4%), pues “si bien dicha actividad podría ser considerada como contrato de construcción para efectos de la Ley de lGV, al estar comprendida en el inciso d) del artículo 3 de la citada ley, el cual establece que por construcción se entiende a las actividades clasificadas como construcción  en  la  (CIIU) de las Naciones Unidas, de cuya Revisión 4, Sección F, denominada como “construcción” se señala que “el alquiler de equipo de construcción con operarios se clasifica con la actividad de construcción concreta que se realice con ese equipo”, también lo es que en el presente caso, se advierte que el recurrente celebró contratos de alquiler que consistían exclusivamente en la cesión en uso de equipos de construcción (tales como volquete, excavadora y retroexcavadora),   dotados   de   operario, operaciones por las cuales se emitieron las facturas objeto de reparo, siendo que tal actividad se encuentra excluida de forma expresa de la definición de contratos de construcción contenida en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, por lo que no corresponde considerar que tal actividad califica como contratos de construcción para efectos de la aplicación del porcentaje de detracción del SPOT…”

https://acortar.link/rdf0LV

3.     Nulidad de la resolución de la SUNAT que no sustenta la emisión de una resolución de multa por el art. 176, num. 1, del Código Tributario RTF 3076-2-2025 de 4-4-25

Si la Administración Tributaria emite una multa por la infracción del art. 176, num. 1, del Código Tributario señalando que en sus sistemas informáticos figuran operaciones de compra y en el documento denominado “Extracto de Presentaciones y Pagos” se observa que el contribuyente no cumplió con presentar las declaraciones juradas del IGV y, posteriormente, reclama de dicho valor por no haber realizado operaciones gravadas con el referido impuesto, corresponde que en la etapa de reclamación la Administración efectúe “las acciones necesarias y tendientes a determinar si [es] aplicable lo dispuesto en el indicado inciso c) del numeral 1 del artículo de la Resolución de Superintendencia 203-2006/SUNAT, a fin de sustentar válidamente su pronunciamiento”.

Observación: El Tribunal Fiscal declaró nula por falta de motivación la resolución de la SUNAT que resolvió la reclamación.

       https://acortar.link/UVGDCj

 

4.     Solicitud de devolución de pago indebido de una multa administrativa: Base legal aplicable - Informe 033-2025-SUNAT/340000 de 20-3-25

Consulta: ¿Cuál es la base legal aplicable para resolver una solicitud de devolución de dinero por pago indebido, derivado de la comisión de una infracción administrativa contemplada en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LPAG?
Respuesta: Para el trámite de una solicitud de devolución relativa a una multa aplicada al amparo del art. 34 de la LPAG, corresponderá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 117 y 118 de la mencionada ley. En lo no previsto en dichos artículos se aplicará de forma supletoria lo regulado en el Código Civil en materia de tutela restitutoria, de conformidad con el art. IX del Título Preliminar del Código en mención.

https://acortar.link/yVkL4s

 

lunes, 2 de junio de 2025

RTF N° 61-12-2025 (03/01/2025)
GASTOS FINANCIEROS NO SUSTENTADOS: NO ACREDITACION DE LA TRAZABILIDAD DE LA RUTA DEL DINERO Y PAGOS EFECTUADOS CON CARGO A CUENTAS DISTINTAS.
El contribuyente no acredita el destino de los financiamientos recibidos ni, en consecuencia la causalidad del gasto, si no presenta medios probatorios que efectivamente demuestren la vinculación de las cargas financieras generadas por los distintos financiamientos obtenidos con la adquisición de bienes o servicios vinculados con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora, más aún si de la documentación proporcionada se aprecia que los pagos fueron realizados con cargo a cuentas distintas de aquéllas en las que se recibieron los financiamientos, así como de cuentas cuya titularidad corresponde a otra empresa.



 

Actualización del Sistema Integrado del Expediente Virtual para la Gestión de Fiscalización Aduanera

La Res. 000174-2025/SUNAT (pub. 31-5-25, vig. 1-7-25) ha modificado el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), aprobado por Res. 084-2016/SUNAT, con el objetivo de incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera al referido sistema.

https://acortar.link/K1qtnz

 

Procedimiento específico "Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 2): Aprobación

La Res. 000178-2025/SUNAT (pub. 31-5-25) ha aprobado la versión 2 del procedimiento específico "Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero" CONTROL-PE.01.09, con el objetivo de establecer pautas para la programación y ejecución de la fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las obligaciones formales relacionadas.

https://acortar.link/pK6IK7

 

Procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2): Aprobación

La Res. 00177-2025/SUNAT (pub. 31-5-25) ha aprobado el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera a Operadores de Comercio Exterior y Operadores Intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (Versión 2), con el objetivo de establecer los lineamientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.

https://acortar.link/4tLmXF

viernes, 30 de mayo de 2025

 

SPOT: Exclusión de ciertos traslados de minerales para simplificar su aplicación en el sector minero

Mediante Res. 000175-2025/SUNAT (pub. 30-5-25) ha modificado la Segunda Disposición Complementaria Final de la Res. 000086-2025/SUNAT, con el objetivo de simplificar la aplicación del SPOT en el sector de la minería aurífera y no aurífera. Así, la disposición aprobada excluye del SPOT a las operaciones de traslado de minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV y de minerales metálicos no auríferos.

Esta medida responde a la necesidad de aligerar la carga administrativa para dicho sector, optimizando el cumplimiento tributario sin afectar la recaudación.

https://acortar.link/gQD74D

  

Puesto de control para devolución del IGV en el Nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Mediante Res. 000176-2025/SUNAT (pub. 30-5-25) se ha modificado el art. 8 de la Res. 000097- 2023/SUNAT, a fin de adecuar la ubicación del puesto de control habilitado para la devolución del IGV a turistas en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya apertura está programada para el 1-6-25. Así, se prevé que dicho puesto operará a partir de la referida fecha en la zona de control de preembarque del tercer piso del nuevo terminal.

La referida modificación asegura la continuidad del beneficio de devolución del IGV para visitantes extranjeros por compras realizadas durante su estadía en el país.

https://acortar.link/f19pKp

  

Procedimientos específicos para la importación de mercancías para el consumo en la Amazonía y de aquellas sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano: Proyectos

Las Res. 000172-2025/SUNAT y 000173-2025/SUNAT (pub. 30-5-25) han dispuesto la publicación de los proyectos de Resolución que aprueban los procedimientos específicos “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3) e “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 3), respectivamente, junto con sus exposiciones de motivos, en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por un plazo de 15 días calendario, con el objetivo de recibir comentarios, aportes y opiniones de los operadores de comercio exterior y del público en general.

https://acortar.link/uJcKzo

 https://acortar.link/BfKRUS

 

jueves, 29 de mayo de 2025

 

SE LIMITA CRITERIO PARA QUE EMPRESAS ACCEDAN A DRAWBACK En el marco del régimen de drawback, que permite solicitar la devolución de aranceles por insumos incorporados en bienes exportados, la reciente evaluación de un caso llevó a cuestionar si una empresa puede conservar el beneficio cuando encarga parte de su producción a un tercero que, a su vez, subcontrata a otra empresa.El Tribunal Fiscal ratificó que esta práctica rompe el vínculo directo con el proceso productivo, desvirtúa la condición de productor-exportador exigida por la normativa y, en consecuencia, impide acceder a la restitución arancelaria. La controversia se originó cuando una empresa exportadora de colas de langostino solicitó el beneficio del régimen de drawback, alegando que había utilizado insumos importados en la producción de los bienes exportados.Tras una fiscalización posterior, la Sunat determinó que la empresa no cumplía con todos los requisitos exigidos por la normativa, ya que no acreditó haber participado directamente en todas las etapas del proceso productivo.
 
https://acortar.link/4zi2pI

 

 

Sunat recibirá reportes sobre los beneficiarios finales de mypes: ¿qué implicancias hay?

La nueva etapa del régimen alcanza a negocios con ingresos desde 10 UIT, incluyendo emprendimientos familiares y entidades recién constituidas

https://acortar.link/FHTWiH

 

 Modificación del IGV no impactará en el déficit fiscal

MEF aclara que nueva ley previsional exige un saldo de aporte para acceder al beneficio.                                                                                         

https://acortar.link/XfeX65

 

 

 

miércoles, 28 de mayo de 2025

 Declaración Beneficiario Final: Nuevos plazos para su presentación Mediante Res. 000168-2025/SUNAT (pub. 28-5-25) se ha establecido el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final por parte de determinados sujetos obligados no comprendidos en las Res. 185-2019/SUNAT y 000041-2022/SUNAT. Esta medida forma parte del proceso de implementación gradual del régimen de los beneficiarios finales del D.Leg. 1372.

https://acortar.link/uzK1VM

martes, 27 de mayo de 2025

 

¿Reducción del IGV desde 2026? Las dos propuestas “clave” del Congreso, sus fases e impacto

https://acortar.link/KZcBOH

 

Congreso buscaría control político de cajas municipales, ¿qué opina la SBS?

Según Fepcmac, los cambios planteados por el Legislativo pretenden una injerencia política en la administración de estas entidades financieras. La SBS fue consultada al respecto y esto respondió.

https://acortar.link/JVfOS5

 

Mejorarían los beneficios laborales de los practicantes: proyecto se debate en el Congreso

Proyecto de ley fue sustentado en la Comisión de Trabajo del Congreso. Conozca los detalles.

https://acortar.link/tRAstL

 

Proyecto Olmos en vilo: Novonor con nueva propuesta y ¿Grupo Gloria es el nuevo interesado?

El 25 de setiembre vence el contrato de la Concesionaria Trasvase Olmos (CTO), responsable del trasvase de aguas en el proyecto de irrigación Olmos (Lambayeque), a cargo de Novonor (ExOdebrecht). ¿Hay otros interesados? ¿Se asoma el Grupo Gloria?

https://acortar.link/D2ZWYC

 

Ley para la Formalización Desarrollo y Competitividad de al Micro y Pequeña Empresa La Ley 32353 (pub. 27-5-25) ha sido promulgada con la finalidad de establecer un marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro y pequeña empresa (MYPE), promoviendo su inclusión en la economía formal a través de incentivos y medidas especiales.

https://acortar.link/vDCqYD

lunes, 26 de mayo de 2025

 Extiendo una cordial invitación a los amigos, colegas y empresarios a participar en este seminario donde abordaré novedades en las fiscalizaciones de SUNAT.

Veremos cómo SUNAT está observando el costo computable, los activos fijos, ingresos, gastos, IGV, entre otros.

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viernes, 23 de mayo de 2025

 

Normas Internacionales de Información Financiera: Modificaciones a las NIIF 9 y 7 para mejorar la Información Financiera sobre energía renovable

La Res. 001-2025-EF/30 (pub. 23-5-25) ha aprobado las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9: Instrumentos Financieros y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7: Instrumentos Financieros: Información a Revelar

https://acortar.link/puWSO9

 

LEY MAPE: ALERTAN JUGADA PARA QUE BN COMPRE ORO A MINEROS INFORMALES Aunque al cierre de esta edición se canceló la sesión extraordinaria de la Comisión de Energía y Minas del Congreso prevista para hoy, donde se iba a debatir el predictamen de la Ley MAPE, persiste el riesgo de que el documento incluya la propuesta del Ministerio de Energía y Minas (Minem) para que el Estado promueva la compra y venta de oro.La alerta fue dada por el expresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) Carlos Gálvez, al señalar que en el texto que envió el Minem a la referida comisión señala que "hay consenso" de que el Estado promueva la compra y venta del oro pero para la minería formal, aunque precisó que en realidad sería una jugada para favorecer a la minería informal. ¿Cómo? Porque en el predictamen de la Ley de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (Ley MAPE), que se conoció a inicio de semana, la referida comisión busca legalizar de forma exprés a los mineros informales e ilegales. De otro lado, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) envió ayer un documento al titular del sector, Jorge Montero, en el que desmiente nueve supuestos consensos recogidos en el informe de su cartera sobre la Ley MAPE, enviado a la Comisión de Energía y Minas del Congreso. El documento también fue remitido al titular de la Comisión de Energía del Legislativo."Nos dirigimos a usted para hacerle llegar el saludo institucional de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), y a la vez manifestar nuestra sorpresa respecto a los alcances del documento de la referencia, en el cual se nos atribuyen consensos o posiciones que no reflejan las posturas que compartimos durante los talleres realizados en sus oficinas los días 24 y 30 de abril", indica un extracto del documento.

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DEPURACIÓN EN EL REINFO Se efectúa una depuración como nunca se realizó en el Perú en los ocho años de creación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), aseguró el titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Jorge Luis Montero.Mediante el Decreto Supremo 009-2025-EM, publicado el martes pasado, se inició un proceso de depuración del Reinfo. El ministro precisó que solo en Pataz existen 1,425 Reinfo suspendidos, que están en proceso de exclusión, y en el ámbito nacional suman 62,000 los Reinfo suspendidos igualmente.
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MINEM ENTREGÓ INFORME SOBRE LEY PARA PEQUEÑA MINERÍA A COMISIÓN DEL CONGRESO El Ministerio de Energía y Minas (Minem) hizo entrega de un informe con 15 temas claves sobre la minería a pequeña escala contenidas en 44 páginas, a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, propuestas y alcances que buscan fortalecer la Ley para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, conocida como Ley MAPE.Para ello, hubo reuniones que fueron convocadas por la Dirección General de Formalización Minera del Minem con gremios nacionales y regionales de pequeños mineros, entre ellas, la CONFEMIN, FEDEMIN, FENAMARPE, SONAMIPE, AMIP, FEDECIM, CENAMI, AMATAP, la Comunidad Campesina de La Victoria - La Libertad y la Red Nacional de Mujeres MAPE. Asimismo, participaron la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, la Asociación Nacional de Plantas de Beneficio del Perú, además de representantes de universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales.

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"REFORMA DE PENSIONES DEBE EMPEZAR Y NO DEJAR QUE SALGAN FONDOS" Estar a puertas de conocer el reglamento del nuevo sistema de pensiones en Perú no parece detener la intención del Congreso de liberar, una vez más, los fondos de los afiliados a las AFP. La Ley de modernización del esquema previsional se ha elaborado con el aporte de diversas entidades técnicas y especialistas. Su objetivo principal es fortalecer al sistema de pensiones y al afiliado, no a las administradoras, dijo a Gestión Aldo Ferrini, CEO de AFP Integra. "Tuvo mucha discusión, pasó por muchas instituciones y creo que es acertada. Dejemos que la reforma se materialice y que se corrija lo que haya que cambiar, pero debemos permitir que empiece. No se puede seguir sacando más fondos", invocó el gerente.Esta postura responde a la reciente manifestación del Parlamento de permitir un octavo desembolso de los ahorros para la jubilación, acompañado de otras alternativas de uso de esos recursos.

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"EL INGRESO DE S/ 220 MILLONES YA ES UNA LUZ DE A CUÁNTO NOS PODEMOS PROYECTAR" A seis meses de la puesta en marcha del megapuerto de Chancay, el alcalde del distrito Juan Álvarez señala que el proyecto ya ha generado S/220 millones en ingresos por comercio exterior, y destaca la creación de un Fondo Social que asigna a Chancay el 20% de las rentas aduaneras. Sin embargo, advierte que la obra ha invisibilizado a la ciudad, la cual enfrenta serios problemas de inseguridad, infraestructura y falta de inversión en educación, sobre todo tecnológica, que aproveche el potencial del puerto. Cuestiona que aún no se concrete el Plan de Desarrollo Urbano y que persistan desacuerdos sobre el trazo de la vía de evitamiento Chancay-Chancayllo, obra vial clave que evitará el tránsito de carga pesada por zonas urbanas.
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 UTP UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU       

  CONFERENCIA :                                                                                                                         ACTUALIZACION Y NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARAEL AÑO 2025                                                                                                                                                                                             EXPOSITOR:                                                                                                                                                   CPC MIGUEL H. ARANCIBIA ALCANTARA  

 FECHA:   HOY VIERNES 23 DE MAYO    HORA: 7:00PM                                                   CORDIALMENTE INVITADO(A). BENDICIONES.