Condiciones
y procedimiento para la presentación de carta fianza para admitir recursos de
reclamación y apelación y pruebas extemporáneas en la etapa de reclamación
Mediante Res. 000192-2025/SUNAT (pub. 8-6-25) se ha
dispuesto la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que
establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta
fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los
recursos de reclamación y de apelación extemporáneos y de los medios
probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación. También se prevé el lugar
donde se presenta la carta fianza, el plazo para la renovación de la carta
fianza y los supuestos para la devolución y ejecución de la carta fianza.
El proyecto está publicado en la web de SUNAT y los
comentarios a él podrán presentarse hasta el 23-6-25 a través de la Mesa de
Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega 1472, Cercado de Lima,
o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o
de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.
https://acortar.link/wqXJSw
Directorio
de Principales Contribuyentes
La Res. 000191-2025/SUNAT (pub. 8-6-25; vig. 16-6-25) ha
modificado el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales y el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia
Lima.
Informe de fiscalización y valores notificados en la
misma fecha
Casación 18595-2024, Lima (pub. 9-6-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 1004-12-2023
Ponente: Juez Supremo Bustamante del Castillo
Si en un procedimiento de fiscalización la Administración
Tributaria notifica, en la misma fecha, tanto las conclusiones del informe de
fiscalización como las resoluciones de determinación y de multa, contraviene lo
dispuesto en el art. 75 del Código Tributario, que exige respetar la secuencia
procedimental entre la comunicación de resultados y la emisión de actos
determinativos, debiendo declararse la nulidad de la Resolución de Dirección
Ejecutiva así como de los valores.
Fundamento: El informe de resultado de fiscalización
en calidad de acto administrativo independiente debe surtir sus efectos de
manera previa a la emisión de las resoluciones de determinación y multa; actos
administrativos que finalizan el procedimiento de fiscalización; por lo que si
la emisión y notificación se produce en el mismo día, la administrada no tendrá
“la posibilidad de presentar sus descargos contra las conclusiones a que arribó
el referido informe de resultado de fiscalización (vulnerándose el
procedimiento legalmente establecido).”
Observación: En el caso, la fiscalización se
encontraba vinculada a la determinación de aportes por el derecho especial al
Fitel.
https://acortar.link/fTDXyF
Promoción de
la Inversión en la Amazonía: Caso en que el acta de verificación de requisitos
no consignaba el nombre ni la firma del funcionario
RTF 1126-Q-2025 de 14-4-25
Hechos: El recurrente mediante Solicitud Electrónica
de Regularización/Reconocimiento Físico 280-2025-10-829 de 13-2-25 y de
Confirmación de llegada de mercancías del 13-2-25, requirió la regularización y
reconocimiento físico de la DAM numerada al amparo de la Ley 27037 - Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía a fin de acogerse a los beneficios
tributarios (exoneración del IGV e IPM).
La Administración notificó al recurrente el inicio de un
procedimiento de verificación de los requisitos de la Ley 27037 (Ley de la
Amazonía); asimismo, emitió un acta1 que establecía el incumplimiento de los
requisitos y el rechazo del beneficio solicitado, así como la pérdida del mismo
por el resto del ejercicio gravable.
El recurrente presentó una queja señalando que la
notificación era un acto sin valor jurídico (nulo), pues no tenía firma manual
ni digital del funcionario que la validara y suscribiera. Agregó que el acta
también era nula, pues no contaba con la autorización del funcionario
competente, conforme lo disponen las normas aplicables al caso.
Cuestión controvertida: ¿Es fundada la queja
presentada por el recurrente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
La
Administración, en aplicación del art. 165 de la LGA, a través de la
notificación comunicó al recurrente el inicio de un procedimiento de
verificación de los requisitos previstos en los lits. c) y d) del art. 2 del
Rgto.de la Ley de Promoción -99-EF). Requirió diversa documentación y otorgó un
plazo de 5 días hábiles para su presentación.
Al respecto, de la revisión de la
Notificación se advierte que ésta únicamente hace referencia a la Intendencia
de Aduana de Puerto Maldonado, no cumpliendo lo dispuesto por el num. 4.2 del
art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no consigna el
nombre ni la firma del funcionario que habría emitido tal acto. Esto
legalmente establecido.
En ese sentido, corresponde declarar
fundada la queja presentada, debiendo la Administración subsanar las omisiones
incurridas y dejar sin efecto los actos objeto de la misma.
_______________________________
- Acta de
Verificación de cumplimiento de Requisitos para Acogimiento a los
Beneficios de la Ley 27037 - artículo 2 del Decreto Supremo 103-99-EF.
https://acortar.link/iywauy
Despido:
Improcedencia de la reposición de los trabajadores del régimen de las micro y
pequeñas empresas
Casación Laboral 7785-2022, Junín de 11-5-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yrrivaren Fallque
Hechos: El demandante solicitó la reposición por
despido incausado. El juez declaró fundada la demanda. Se sustentó en que el
demandante tenía la condición de trabajador a plazo indeterminado, pues el
contrato de locación de servicios que mantenía con el demandado (del 1-4 al
31-7-20) había sido desnaturalizado.
La Sala confirmó la sentencia, en base a las razones
siguientes:
Si bien el demandado se encontraba en el registro de la
Micro y Pequeña Empresa, ese hecho no había sido expuesto en la contestación de
la demanda.
El art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE solo proscribe la
indemnización por despido injustificado, mas no la posibilidad de la
reposición.
En su recurso de casación, el demandado denunció la
infracción normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción
normativa del art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
El demandado, antes del inicio de la relación laboral con el
demandante, se encontraba constituido formalmente como una MYPE, al haber
cumplido con las exigencias establecidas por la norma (arts, 2 y 3 de la Ley
28015). De esta forma, estaba facultado para contratar trabajadores bajo el
régimen laboral regulado en la Ley 28015.
El sentido de la norma infraccionada es que al trabajador
solo corresponde la compensación establecida en el art. 56 del TUO de la Ley
del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (aprob. por
D.S.013-2013-PRODUCE). Ningún extremo del texto legal establece la reposición
como remedio frente al despido.
Por
lo señalado, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del
art. 56 del D.S. 013-2013-PRODUCE, correspondiendo otorgar la indemnización por
despido citado.
https://acortar.link/PbS4Mb