SPOT: Exclusión de ciertos traslados de minerales para
simplificar su aplicación en el sector minero
Mediante Res. 000175-2025/SUNAT (pub. 30-5-25) ha
modificado la Segunda Disposición Complementaria Final de la Res.
000086-2025/SUNAT, con el objetivo de simplificar la aplicación del SPOT en el
sector de la minería aurífera y no aurífera. Así, la disposición aprobada
excluye del SPOT a las operaciones de traslado de minerales de oro y sus
concentrados gravados con el IGV y de minerales metálicos no auríferos.
Esta medida responde a la necesidad de aligerar la carga
administrativa para dicho sector, optimizando el cumplimiento tributario sin
afectar la recaudación.
Puesto de control para devolución del IGV en el Nuevo
terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
Mediante Res. 000176-2025/SUNAT (pub. 30-5-25) se ha
modificado el art. 8 de la Res. 000097- 2023/SUNAT, a fin de adecuar la
ubicación del puesto de control habilitado para la devolución del IGV a
turistas en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya
apertura está programada para el 1-6-25. Así, se prevé que dicho puesto operará
a partir de la referida fecha en la zona de control de preembarque del tercer
piso del nuevo terminal.
La referida modificación asegura la continuidad del
beneficio de devolución del IGV para visitantes extranjeros por compras
realizadas durante su estadía en el país.
Procedimientos específicos para la importación de
mercancías para el consumo en la Amazonía y de aquellas sujetas al Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano:
Proyectos
Las Res. 000172-2025/SUNAT y 000173-2025/SUNAT (pub.
30-5-25) han dispuesto la publicación de los proyectos de Resolución que
aprueban los procedimientos específicos “Exoneración del IGV e IPM a la
importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037”
DESPA-PE.01.15 (versión 3) e “Importación de mercancías sujetas al Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano”
DESPA-PE.01.13 (versión 3), respectivamente, junto con sus exposiciones de
motivos, en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe),
por un plazo de 15 días calendario, con el objetivo de recibir comentarios,
aportes y opiniones de los operadores de comercio exterior y del público en
general.