DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Y MODIFICAN
LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
- Res N° 252-2019/SUNAT de fecha
30/11/2019
Que en la Res. Nº
318-2017/SUNAT, no está comprendido el servicio de arrendamiento y/o
subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país (la designación de
emisores electrónicos que prestan el aludido servicio es regulada por la
Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT y normas modificatorias). Asimismo,
conforme a la nota Nº (2) del mencionado cuadro, la designación de emisores
electrónicos por la prestación del servicio de créditos hipotecarios es
regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 245-2017/SUNAT y norma
modificatoria.
Que, para continuar
con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago y
teniendo en cuenta que dicha forma de emisión permite obtener información para
mejorar el control del incumplimiento tributario, se ha definido la necesidad
de designar como emisores electrónicos a los sujetos referidos en el primer
considerando por el resto de sus operaciones, a efecto que por estas emitan la
factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas en
el SEE – Del contribuyente o en el SEE – OSE o se utilice el SEE para empresas
supervisadas (SEE – Empresas Supervisadas), aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en cuyo caso, se crea un nuevo comprobante
de pago (comprobante empresas supervisadas SBS);
En atención al gran
volumen de operaciones comprendidas en la designación a que se refiere el
considerando anterior y que los sujetos que se designa como emisores
electrónicos puedan adecuar sus sistemas a la emisión electrónica, más aún si
el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del RCP los exceptúa de emitir
comprobantes de pago en determinados supuestos, se considera conveniente que
aquella designación se efectúe de manera gradual y que -de manera temporal- se
exceptúe a los mencionados sujetos de otorgar el comprobante de pago, la nota
de crédito y la nota de débito por los servicios prestados a consumidores
finales, salvo que el usuario solicite su entrega;
Por la prestación del
servicio de créditos hipotecarios se permita emitir el comprobante empresas
supervisadas SBS en el SEE – Empresas Supervisadas;
Que, de otro lado,
resulta necesario señalar cómo se aplica la obligación de utilizar el SEE – OSE
y/o el SEE – SUNAT Operaciones en Línea establecida en la Resolución de
Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT y norma modificatoria;
MOTIVO POR EL CUAL SE HA PUBLICADO LA PRESENTE
NORMA.
VIGENCIA: La
presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019, salvo el
párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria que entra en
vigencia el 1 de noviembre de 2020.
SERVICIOS DE CRÉDITO
HIPOTECARIO: Por los servicios de crédito hipotecario también puede
emitirse el comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica en el
SEE – Empresas Supervisadas. Para tal efecto, el emisor electrónico que utilice
otro sistema de emisión electrónica debe cambiar al SEE – Empresas
Supervisadas, según lo que establece el artículo 5 de la Resolución de
Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT.
EXCEPCIÓN DE OTORGAR
COMPROBANTES DE PAGO Y EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O NOTAS DE DÉBITO:
1.1 Hasta el 30 de junio de 2021, exceptúase de la
obligación de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura
electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas cuando se
emitan por las operaciones a las que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2
que se realicen con un consumidor final.
1.2 Lo dispuesto en el
párrafo anterior también se aplica a los documentos autorizados a que se
refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que
se emiten cuando la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT lo
permite.
1.3 Las excepciones
que se establecen en los párrafos 1.1 y 1.2 no se aplican si el usuario
solicita el otorgamiento del comprobante de pago o nota respectivo.
1.4 Los comprobantes
de pago a que se refieren los párrafos 1.1 y 1.2 pueden ser modificados con una
nota de crédito o una nota de débito aun cuando no hayan sido otorgados. A tal
efecto, se aplican las disposiciones para la emisión de notas de crédito
electrónicas y notas de débito electrónicas que correspondan al sistema de
emisión electrónica que se utiliza o las que contempla el RCP tratándose de
notas de crédito o notas de débito que se emitan en formatos impresos y/o
importados por imprentas autorizadas.
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