PRORROGAN HASTA EL 31-12-2022 LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A
TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA DURANTE FASE DE EXPLORACIÓN (LEY N° 27623) Y DEVOLUCIÓN
DEL IGV PARA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS (LEY N° 27624) – D.U. N° 021-2019 DE FECHA: 05/12/2019
TRANSPARENCIA
La SUNAT publica
anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios
de la devolución de impuestos a que se refieren las Leyes N° 27623 y N° 27624,
así como los montos de devolución por cada beneficiario.
VIGENCIA
El Decreto
de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de
lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia
inicia al día siguiente de su publicación.
MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DEL T.U.O. DE LA
LEY GENERAL DE MINERÍA, APROBADO POR EL D.S. Nº 014-92-EM
Modifícase el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº
014-92-EM, conforme al texto siguiente:
“Artículo
84. (…)
En los casos
de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la
actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad
en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los
requisitos siguientes:
a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por
períodos de cinco (05) ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho
período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda
nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan
contabilizados en la moneda original.
b) Durante
el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda
excluida de las normas de ajuste integral por inflación.
c) Se
especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso
de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.”
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