jueves, 5 de diciembre de 2019


PRORROGAN HASTA EL 31-12-2022 LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA DURANTE FASE DE EXPLORACIÓN (LEY N° 27623) Y DEVOLUCIÓN DEL IGV PARA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS (LEY N° 27624) – D.U. N° 021-2019 DE FECHA: 05/12/2019

TRANSPARENCIA
La SUNAT publica anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos a que se refieren las Leyes N° 27623 y N° 27624, así como los montos de devolución por cada beneficiario.
VIGENCIA
El Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia inicia al día siguiente de su publicación.
MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DEL T.U.O. DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, APROBADO POR EL D.S. Nº 014-92-EM
Modifícase el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme al texto siguiente:
“Artículo 84. (…)
En los casos de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los requisitos siguientes:
a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de cinco (05) ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.
b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.
c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.”



No hay comentarios:

Publicar un comentario