MODIFICAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE
ESTABLECE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SUMINISTRARÁ A LA SUNAT PARA QUE REALICE
EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO ACORDADO EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES Y EN LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – D.S. N° 369-2019-EF de fecha 10/12/2019
El párrafo 5.1.4 del artículo 5 del D.S. N°
256-2018-EF, establece que la institución financiera sujeta a reportar debe
suministrar, respecto de cada cuenta reportable, entre otros, la información
del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los
rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u
otro período de reporte apropiado;
Que
la SUNAT debe realizar el intercambio automático de información financiera
utilizando un formato electrónico estándar, por lo que resulta conveniente
facultar a dicha entidad para que, mediante resolución de superintendencia,
determine os concepto (s) referidos en el párrafo anterior que las
instituciones financieras sujetas a reportar deben consignar en la declaración
informativa.
INFORMACIÓN FINANCIERA
QUE DEBE SER SUMINISTRADA A LA SUNAT
El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más
altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario
correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. La SUNAT mediante
resolución de superintendencia puede establecer si las instituciones
financieras sujetas a reportar declaran uno o más de los citados conceptos.
Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de
renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final
del año considerado o periodo que se informa. En el caso de cancelación de la
cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de
la cuenta.
DIVIDENDOS O
UTILIDADES DISTRIBUIDAS
Los
dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad no domiciliada de primer
nivel a la persona jurídica domiciliada que deben informarse en el registro a
que se refiere el numeral 4 del sexto párrafo del inciso f) del artículo 88 de
la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se hubieren percibido a partir
del 1 de enero de 2019, cualquiera que sea el ejercicio al que correspondan
dichos dividendos o utilidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario