martes, 10 de diciembre de 2019


MODIFICAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE ESTABLECE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SUMINISTRARÁ A LA SUNAT PARA QUE REALICE EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO ACORDADO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – D.S. N° 369-2019-EF de fecha 10/12/2019

El párrafo 5.1.4 del artículo 5 del D.S. N° 256-2018-EF, establece que la institución financiera sujeta a reportar debe suministrar, respecto de cada cuenta reportable, entre otros, la información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro período de reporte apropiado;
Que la SUNAT debe realizar el intercambio automático de información financiera utilizando un formato electrónico estándar, por lo que resulta conveniente facultar a dicha entidad para que, mediante resolución de superintendencia, determine os concepto (s) referidos en el párrafo anterior que las instituciones financieras sujetas a reportar deben consignar en la declaración informativa.
INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBE SER SUMINISTRADA A LA SUNAT
El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. La SUNAT mediante resolución de superintendencia puede establecer si las instituciones financieras sujetas a reportar declaran uno o más de los citados conceptos. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
Los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad no domiciliada de primer nivel a la persona jurídica domiciliada que deben informarse en el registro a que se refiere el numeral 4 del sexto párrafo del inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se hubieren percibido a partir del 1 de enero de 2019, cualquiera que sea el ejercicio al que correspondan dichos dividendos o utilidades.



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