miércoles, 21 de diciembre de 2016

FERIADO NO LABORABLE: JUEVES 29 DE DICIEMBRE EN EL
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD


-    En aplicación del artículo 2º de la Ley 4185 este Jueves 29 de Diciembre, es feriado no laborable en el DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
-          Es un feriado no laborable de ámbito no nacional.  
-          De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable.
-          En cuanto al día del descanso físico, se establecen dos reglas:
  1.     Regla general: El lunes 02 de enero de 2017, se ejerce el descanso en aplicación del artículo 7° del Dec. Leg. 713 (Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier OTRO FERIADO NO LABORABLE DE ÁMBITO NO NACIONAL o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.)
  2.      Regla especial: Existe la opción de descansar el 29 de diciembre de 2016 y trabajar la próxima semana (es decir lunes 02 de enero de 2017), a tenor de lo indicado por el artículo 7° del D.S. N° 012-92-TR (Reglamento del Dec. Leg. 713), que establece "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador".



1 comentario:

  1. Buenas Tardes. Una consulta, este feriado es recuperable por lo que he podido entender así que para empresas del régimen privado si no se otorga el descanso, no corresponde el pago de la sobre tasa ya que el trabajador tampoco tendrá que recuperar horas de trabajo algunas... Espero me pueda aclarar éste punto.
    Gracias

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