lunes, 14 de julio de 2014

Disponibilidad temporal de la CTS

Mediante D.U. N° 001-2014 se establece que hasta el 31 de diciembre de 2014, se permitirá a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del D. S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del 100% del excedente de 04 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

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