Disponibilidad temporal de la CTS
Mediante
D.U. N° 001-2014 se establece que hasta el 31 de diciembre de 2014, se permitirá
a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del D. S. Nº 001-97-TR, a
disponer libremente del 100% del excedente de 04 remuneraciones brutas, de los
depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan
acumulados a la fecha de disposición.
Se
considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a
los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de
cada trabajador.
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