Obligación de retener el 4.1% por utilidades a socios
surge con el Acuerdo de Junta de Accionistas
Mediante
RTF 2013_3_18164,
el Tribunal Fiscal resolvió que la obligación de realizar la retención del
4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la distribución de
utilidades de la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone el artículo
89° del Reglamento del Impuesto a la Renta. Resulta irrelevante que en la misma
Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad del pago
de los dividendos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario