viernes, 25 de julio de 2014

Obligación de retener el 4.1% por utilidades a socios surge con el Acuerdo de Junta de Accionistas

Mediante RTF 2013_3_18164, el Tribunal Fiscal resolvió que la obligación de realizar la retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la distribución de utilidades de la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone el artículo 89° del Reglamento del Impuesto a la Renta. Resulta irrelevante que en la misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad del pago de los dividendos.

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