La acción de verificación es diferente a la acción de
notificar en un domicilio fiscal cerrado del deudor
tributario
Mediante
INFORME N.° 013-2014-SUNAT/5D0000,
la SUNAT indica que para efecto de realizar la acción de verificar un
domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, que regula
la acción de notificar. La acción de verificar un domicilio fiscal es
diferente a la acción de notificar. Como es de conocimiento una forma de
notificar un domicilio fiscal, donde no hubiera persona capaz o estuviera
cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio y los documentos a notificarse
se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta.
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