domingo, 20 de julio de 2014

La acción de verificación es diferente a la acción de notificar en un domicilio fiscal cerrado del deudor tributario

Mediante INFORME N.° 013-2014-SUNAT/5D0000, la SUNAT indica que para efecto de realizar la acción de verificar un domicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario, que regula la acción de notificar. La acción de verificar un domicilio fiscal es diferente a la acción de notificar. Como es de conocimiento una forma de notificar un domicilio fiscal, donde no hubiera persona capaz o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio y los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta. 

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