Es obligatoria la aplicación inmediata del saldo a favor de pagos en
exceso del impuesto a la renta, no siendo facultativo que el
contribuyente elija el mes de uso
Mediante
RTF 03716-9-2014, el Tribunal Fiscal resolvió que la
aplicación del saldo a favor de pagos en exceso del Impuesto a la Renta
determinado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, es
obligatorio su uso en los meses siguientes, no siendo una facultad
del contribuyente de elegir en que mes lo usa, acorde con el ajuste normativo
del artículo 55° del Reglamento del Impuesto a la Renta.
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