miércoles, 23 de julio de 2014

Es obligatoria la aplicación inmediata del saldo a favor de pagos en exceso del impuesto a la renta, no siendo facultativo que el contribuyente elija el mes de uso

Mediante RTF 03716-9-2014, el Tribunal Fiscal resolvió que la aplicación del saldo a favor de pagos en exceso del Impuesto a la Renta determinado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, es obligatorio su uso en los meses siguientes, no siendo una facultad del contribuyente de elegir en que mes lo usa, acorde con el ajuste normativo del artículo 55° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

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