domingo, 20 de julio de 2014

Recordatorio: Existe multa cuando los empleadores no comuniquen a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador de su CTS

Mediante D.U. N° 001-2014 se establece que hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores pueden disponer del 100% del excedente de 04 remuneraciones brutas, de los depósitos de su CTS.

El artículo 11° de la citada norma establece que los empleadores deben comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo puede sancionar con multa su incumplimiento

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