Recordatorio: Existe multa cuando los empleadores no
comuniquen a las instituciones financieras el monto intangible de cada
trabajador de su CTS
Mediante
D.U. N° 001-2014 se establece que hasta el 31 de diciembre de 2014, los
trabajadores pueden disponer del 100% del excedente de 04 remuneraciones brutas,
de los depósitos de su CTS.
El
artículo 11° de la citada norma establece que los empleadores deben
comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada
trabajador. El Ministerio de Trabajo puede sancionar con multa su incumplimiento
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