lunes, 28 de julio de 2014

Publican medidas extraordinarias en materia económica y financiera para estimular economía nacional

Mediante D.U. 002-2014 publicado el 28-07-2014 dictan las siguientes medidas de carácter excepcional, para estimular la economía:
  • Fijan  monto mínimo de pensión de viudez en el SNP de S/. 350.00, el cual no afecta la pensión de orfandad.
  • Fijan pensión mínima para los pensionistas de vejez - Jubilación obrera de la Ley 13640 a cargo de la ONP en S/. 415.00
    • Establecen una asignación extraordinaria por única vez a favor de pensionistas de las Leyes 18846 y 19846 y montepío - Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en S/. 200.00, y que se abona en agosto de 2014.
    • Incremento de remuneración a profesores contratados y financiamiento para incremento de jornada laboral, hasta S/. 100.00 para profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.
    • El Bono Familiar Habitacional tendrá un máximo de 20 UIT. El Bono del Buen Pagador para inmuebles que sean mayor a 14 UIT y no excedan de 50 UIT.  Ayuda económica directa no reembolsable hasta S/. 12,500.00 a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA.
    • Medidas excepcionales para convocatoria de procesos de selección en bienes, servicios y obras para el Gobierno Nacional, Regional y Local.
    • Autorizan hasta el 1 de setiembre de 2014 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones para modificar su presupuesto institucional.
    • Autorizan al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para accionar el pago de Valorización Priorizada por Atención Especializada.
    • Otorgamiento de la Valorización Ajustada por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.
    • Adelanto de la implementación de las bonificaciones establecidas en el Dec. Leg. 1132. Autorizan al Ministerio de Defensa e Interior para implementar la tercera etapa de incrementos al personal militar y policial a partir del mes de agosto de 2014.
    • Subsidios póstumo y por invalidez del Dec. Leg. 1132.
    • Autorizan al Ministerio de la Producción para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 
    • Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
    • Otorgamiento de Bono de Incentivo al Desempeño Escolar.
    • Monto a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED).
    • Autorizan al Ministerio de Educación para realizar adquisiciones a través de Núcleos Ejecutores.
    EL D.U. TIENE VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

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