miércoles, 13 de julio de 2016

ESTE 15 DE JULIO VENCE PLAZO PARA PAGO DE 
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS

El 15 de julio vence el plazo para abonar las gratificaciones de Fiestas Patrias a los trabajadores de la actividad privada, equivalentes a un sueldo completo más una bonificación del 9% que los empleadores dejarán de aportar a la seguridad social.
Tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo, aun cuando los trabajadores laboren menos de cuatro horas diarias.
Los trabajadores del hogar también tienen derecho a la gratificación, pero solo percibirán la mitad de su sueldo, tanto en julio como en diciembre (Ley 27986).
Los aprendices, practicantes y jóvenes en formación laboral percibirán media subvención económica al cumplir seis meses, que no necesariamente es en julio y diciembre.
Los trabajadores de la microempresa contratados después de que la compañía se inscribió en el Remype, no tienen derecho a percibir las gratificaciones de julio y diciembre, salvo pacto en contrario con el empleador.
Los trabajadores nuevos de la pequeña empresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, tanto en julio como en diciembre.
Los trabajadores de la actividad privada que reciban su gratificación de un sueldo, además de percibir el 9% como bonificación extraordinaria, dejarán de aportar el 13% sobre la gratificación a la ONP o AFP, según su afiliación al sistema nacional o al sistema privado de pensiones.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) – la bonificación extraordinaria no será de un 9% sino de un 6,75% del monto de la gratificación.
La bonificación extraordinaria debe pagarse conjuntamente con la gratificación y ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica de julio.

GRATIFICACIONES TRUNCAS - Si cesa al trabajador antes del pago.
·   El derecho a la gratificación trunca se genera al momento del cese del trabajador, que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
·     La remuneración computable será vigente en el mes inmediato anterior al cese, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
·      Se determina de manera proporcional a los meses completos laborados en el periodo en el que se produce el cese.
·   El pago de la gratificación trunca debe hacerse conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese, caso contrario generan los intereses laborales previstos en el D.L. 25920.

MULTAS: Si las empresas no pagan este beneficio social, las multas oscilan entre los s/. 3.950 hasta S/. 197.500, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales.
En una pequeña empresa, las sanciones irían desde 1 UIT o S/. 3950 soles hasta las 10 UIT o S/. 39,500. Mientras que en el caso de las empresas de régimen general o no MYPE, las multas van desde las 3 UIT u S/. 11,850 hasta las 50 UIT, es decir S/. 197,500.

Base legal: Ley N° 30334, Ley 27735 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR.

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