viernes, 29 de julio de 2016

MODIFICAN LUGAR DE OBLIGACIONES DE PRICOS NACIONALES

DECLARAN EN LA JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO FISCAL
Mediante Res. N° 183-2016/SUNAT publicada el 29-07-2016, modifican el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Res. N° 165-2016/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal.
En estos casos, la evaluación y atención de los procedimientos y trámites será realizada por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Lo dispuesto en el presente literal resulta de aplicación únicamente cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre ubicado fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016.

TEXTO ANTERIOR
Como referencia se copia el texto de la norma modificada (R. Superintendencia Nº 165-2016/SUNAT)
Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:

b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en los centros de servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT.

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