MODIFICAN LUGAR DE OBLIGACIONES DE PRICOS
NACIONALES
DECLARAN EN LA JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO FISCAL
Mediante Res. N°
183-2016/SUNAT publicada el 29-07-2016, modifican el literal b) del numeral 4.2
del artículo 4° de la Res. N° 165-2016/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
“Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y
efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada
por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar
cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos
contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos
internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la Mesa de Partes de los
Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal.
En estos casos, la evaluación y atención de los procedimientos y
trámites será realizada por la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales.
Lo dispuesto en el presente literal resulta de aplicación únicamente
cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre ubicado fuera de la
Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.”
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016.
TEXTO ANTERIOR
“Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y
efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada
por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar
cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos
contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos
internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en los centros de
servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario