domingo, 24 de julio de 2016

REGULAN DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST PARA COMBATIR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL A NIVEL INTERNACIONAL - RES. 177-2016 /SUNAT DEL 24-07-2016

El Perú se ha adherido al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos estados.
Entre la información que puede ser solicitada o intercambiada se encuentra aquella relacionada con trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero pero cuyo trustee tenga la condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
Que teniendo en cuenta las obligaciones sobre intercambio de información asumidas por el Estado Peruano en los convenios de doble imposición vigentes así como los compromisos asumidos en relación con dicho tema, se considera necesario establecer que los sujetos domiciliados en el país que tengan la calidad de trustee, administrador o gestor de trust constituidos de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero tengan la obligación de presentar ante la SUNAT una declaración informativa respecto del trust que administra, de los constituyentes de este y sus beneficiarios.
Se encuentra obligada a presentar la declaración, toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares 
o persona jurídica para efectos de la Ley que tenga la calidad de trustee y la condición de domiciliado en el país, siempre que el patrimonio que administra provenga de un trust que ha sido creado o conformado de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero.
Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y a aquellos que la adquieran a partir del 1 de enero de 2017.
Tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee, la presentación de la declaración debe realizarse dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017.
El Programa Validador de SUNAT ¬ Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/…/1408408-1.html
Adicionalmente se ha publicado la Res. SUNAT 178-2016/SUNAT
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/…/1408409-1.html

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