PRICOS CON PLE DEBEN DECLARAR UN DOMICILIO ADICIONAL
Se les recuerda que mediante el artículo 10° de la R. Superintendencia Nº 286-2009 obliga a los Principales Contribuyentes
a declarar un domicilio adicional para conservar una copia de sus Libros
Electrónicos. El incumplimiento se sanciona con multa.
¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros
Electrónicos – SLE?
En
principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema
de Libros Electrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal
Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo
contribuyente o de un tercero.
Si
antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema
de Libros Electrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su
domicilio adicional.
Si
la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros
Electrónicos – SLE éste deberá señalar su domicilio adicional antes de generar
su primer Libro Electrónico.
¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos?
Cabe
recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros
Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la
Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito.
La
conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta,
un USB, el disco duro de una computadora, etc.
Dicha
conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal
y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente.
El
domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el
extranjero o en algún web service de la “nube”.
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