SUNAT ABSUELVE CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOBRE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REBAJADOS - NIIF
Mediante Carta N° 066-2016-SUNAT/60000 e Informe N°
120-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT absuelve consulta sobre el tratamiento de la
depreciación tributaria de activos fijos rebajados por aplicación de NIIF.
CONSULTA:
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas internacionales
de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo
y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”,
se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la
contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación
calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en
una cuenta de orden?
RESPUESTA:
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el
valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los
“resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que
hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la
diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la
depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la
contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se
registrara en una cuenta de orden.
Ver consulta y respuesta completa: https://app.box.com/s/s2ufg0vzk6e1wf1oxfwrgguf6blnr3m0
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