SECTOR PÚBLICO: REGLAMENTAN AGUINALDO
POR FIESTAS PATRIAS DE
S/. 300.00
Mediante D.S. 183-2016-EF publicado
este 05 de Julio se establecen disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto
fijado por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, corresponde hasta S/ 300,00, que se abona, por única vez, en la
planilla de pagos del mes de julio de 2016.
En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 30372, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a
favor de:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg.276 y la Ley N° 29944;
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220;
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg.1153;
- Los obreros permanentes y eventuales del sector público;
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Dec. Leyes 19846 y 20530, el D.S. 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los
trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. 1057, en
el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas
Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta
el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de
la mencionada Ley.
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