A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2019 REGLAMENTAN EL IMPUESTO A
LAS RENTAS OBTENIDAS POR LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS; ASÍ
COMO ESTABLECER, ENTRE OTROS, QUE A PARTIR DEL 01.01.2019 Y HASTA EL 31.12.2020
LOS INTERESES POR DEUDAS CON PARTES VINCULADAS E INDEPENDIENTES SON DEDUCIBLES
SOLO EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDAN AL MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO
RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE DE 3 SOBRE EL PATRIMONIO NETO DEL
CONTRIBUYENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR –
D.S.
N° 338-2018-EF publicado el 30-12-2018
Deudas
constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018
Los
intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de
2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la
modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1424. Lo señalado en esta
disposición se debe aplicar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Monto
de interés aplicado en el cálculo de la proporcionalidad
También
forman parte del monto de interés (MI) a que se refiere el numeral 1 del inciso
a) del artículo 21 del Reglamento aplicado en el cálculo de la
proporcionalidad, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas
constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018.
Prelación
para la deducción de intereses
Del
monto del interés deducible calculado conforme con el numeral 2 del inciso a)
del artículo 21 del Reglamento, se deducirán, en primer lugar, los intereses de
endeudamientos con partes vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13 de
setiembre de 2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos
constituidas o renovados a partir del 14 de setiembre de 2018.
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