domingo, 30 de diciembre de 2018


A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2019 REGLAMENTAN EL IMPUESTO A LAS RENTAS OBTENIDAS POR LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS; ASÍ COMO ESTABLECER, ENTRE OTROS, QUE A PARTIR DEL 01.01.2019 Y HASTA EL 31.12.2020 LOS INTERESES POR DEUDAS CON PARTES VINCULADAS E INDEPENDIENTES SON DEDUCIBLES SOLO EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDAN AL MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE DE 3 SOBRE EL PATRIMONIO NETO DEL CONTRIBUYENTE AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR D.S. N° 338-2018-EF publicado el 30-12-2018


Deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018
Los intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1424. Lo señalado en esta disposición se debe aplicar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Monto de interés aplicado en el cálculo de la proporcionalidad
También forman parte del monto de interés (MI) a que se refiere el numeral 1 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento aplicado en el cálculo de la proporcionalidad, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018.
Prelación para la deducción de intereses
Del monto del interés deducible calculado conforme con el numeral 2 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento, se deducirán, en primer lugar, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos constituidas o renovados a partir del 14 de setiembre de 2018.

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