miércoles, 5 de diciembre de 2018


BODEGUEROS FORMALES CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS 150 UIT, PAGARÁN SERVICIOS PÚBLICOS DEL RÉGIMEN RESIDENCIAL, COMO UN ESTÍMULO A LA FORMALIZACIÓN Y A LA SOBREVIVENCIA

SE LES FACILITARÁ SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE APORTES VOLUNTARIOS ANTE LA ONP

LEY N° 30877 publicada el 05-12-2018


¿Para quién está dirigido?
Está dirigido para expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas  La venta es al por menor predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

Simplificación de trámites
La licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.
No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.

Reglamentación de la Ley
En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la presente ley.


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