BODEGUEROS FORMALES CUYAS VENTAS ANUALES
NO SUPEREN LAS 150 UIT, PAGARÁN SERVICIOS PÚBLICOS DEL RÉGIMEN RESIDENCIAL,
COMO UN ESTÍMULO A LA FORMALIZACIÓN Y A LA SOBREVIVENCIA
SE LES FACILITARÁ SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE
APORTES VOLUNTARIOS ANTE LA ONP
LEY
N° 30877 publicada el 05-12-2018
¿Para quién está dirigido?
Está dirigido para expendio o venta de productos de
primera necesidad, como micro o pequeñas empresas La venta es al por menor predominantemente
alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos
diarios de los hogares.
Simplificación
de trámites
La licencia de funcionamiento provisional se otorga de
manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de
uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una
vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado
ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la
licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin
costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.
No se cobrarán tasas por concepto de renovación,
fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite,
a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo
establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus
modificatorias.
Reglamentación
de la Ley
En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de
la Producción aprueba el reglamento de la presente ley.
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