viernes, 28 de diciembre de 2018


PRORROGAN VIGENCIA DE EXONERACIONES DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR EL D.S. N° 179-2004-EF - Ley N° 30898 publicada el 28-12-2018

Sustituyen el encabezado del artículo 19 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:
Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31-12-2020, excepto el inciso b) que está exonerado hasta el 31-12-2019”.
Exoneradas hasta el 31-12-2019: Las rentas del inciso b) se refieren a las rentas de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro en los fines de asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales…
Exoneradas hasta el 31-12-2020: Son las rentas de instituciones religiosas, intereses de depósitos de ahorros de personas naturales, entre otras.


PRORROGAN SOLAMENTE POR UN AÑO VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS - Ley N° 30899 publicada el 28-12-2018

Prorrogan beneficios tributarios hasta el 31-12-2019, la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Vigencia y renuncia a la exoneración del IGV: Las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV tienen vigencia hasta el 31-12-2019.


DESIGNAN JEFE DE LA SUNAT MEDIANTE R.S. N° 032-2018-EF publicada el 28-12-2018

Designan a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez como Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.


RESPECTO AL DECLARA FÁCIL MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RES. N.° 335-2017/SUNAT MEDIANTE Res. N.° 300-2018/SUNAT publicada el 28-12-2018

Sustituyen el literal a) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:
“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
- Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo declara fácil 621 IGV - Renta mensual.
Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 621 IGV–Renta mensual el cual debe presentarse solo a través de SUNAT Virtual.
- Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N° 621 IGV–Renta mensual o declara fácil 621 IGV-renta mensual.
- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N° 621 IGV–Renta mensual.



PRORROGAN HASTA EL 31-12-2019 EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR Res. N° 234-2005/SUNAT Y AHORA MODIFICADO POR  Res. N° 298-2018/SUNAT publicada el 28-12-2018

Modifican la segunda disposición complementaria final de la Res. N.° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Segunda.- Aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Res. N.° 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Res. N.° 234-2005/SUNAT modificado por las Res. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31-12-2019.
A partir del 1 de enero de 2020, el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”





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