miércoles, 12 de diciembre de 2018


DECLARAN EL  LUNES 24 DE DICIEMBRE DE 2018 DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO – D. S. N° 121-2018-PCM publicada el 12-12-2018



Para fines tributarios, ese día será considerado hábil.
Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.

Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.

Día no laborable en el sector privado
LOS CENTROS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO PODRÁN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO SUPREMO, PREVIO ACUERDO ENTRE EL EMPLEADOR Y SUS TRABAJADORES, QUIENES DEBERÁN ESTABLECER LA FORMA COMO SE HARÁ EFECTIVA LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DEJADAS DE LABORAR; A FALTA DE ACUERDO DECIDIRÁ EL EMPLEADOR.

Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

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