DECLARAN
EL LUNES 24 DE
DICIEMBRE DE 2018 DÍA NO LABORABLE
COMPENSABLE PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO – D.
S. N° 121-2018-PCM publicada el 12-12-2018
Para fines tributarios, ese
día será considerado hábil.
Compensación de horas
Las horas dejadas de
trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán
compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el
Titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
Servicios
indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector
público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de
aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no
laborable señalado.
Día no laborable en el
sector privado
LOS CENTROS DE TRABAJO DEL
SECTOR PRIVADO PODRÁN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO SUPREMO,
PREVIO ACUERDO ENTRE EL EMPLEADOR Y SUS TRABAJADORES, QUIENES DEBERÁN
ESTABLECER LA FORMA COMO SE HARÁ EFECTIVA LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DEJADAS
DE LABORAR; A FALTA DE ACUERDO DECIDIRÁ EL EMPLEADOR.
Servicios mínimos en
las empresas
Están exceptuadas del día no
laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables,
en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la
seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la
actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador
determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben
desempeñarlas.
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